Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100916-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 68 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 68 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Caballero Agredano, contra la empresa “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente parte dispositiva:

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Ángel Caballero Agredano, que comparece, y de otra, como demandada, “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Caballero Agredano, contra “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante el pasado día 30 de noviembre de 2009, por parte de la empresa demandada, así como la extinción del contrato de trabajo que hasta ahora venían manteniendo los litigantes y debo condenar y condeno a la mencionada empresa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al demandante en concepto de indemnización la suma de 11.800 euros netos, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido que se determinará en ejecución de sentencia de conformidad con la vida laboral del demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2499, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2499, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Instalaciones Vats 2010, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.283/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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