Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100915-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

11
Orden de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso escolar “Consumópolis” y se realiza la convocatoria para el período 2010-2011.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a, 13.a y 16.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Consumo como competencia: “El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

Entre este tipo de acciones, la Comunidad de Madrid organiza y financia desde 1999, a través de la Dirección General de Consumo, concursos dirigidos al ámbito escolar cuyo propósito es fomentar la adquisición y consolidación de hábitos de consumo conscientes, sostenibles y solidarios. El concurso que regula la presente Orden mantiene un diseño organizado y compartido por varias Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional del Consumo, cuya primera edición tuvo lugar durante el curso 2005-2006, basado, por una parte, en la realización de un juego interactivo, cuyo propósito es estimular un conocimiento general sobre consumo, así como en la elaboración de un trabajo creativo sobre un tema que se renueva y propone cada curso.

Continuando estas actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda participa en el concurso escolar 2010-2011 “Consumópolis”, organizado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo, junto con los organismos de consumo de diferentes Comunidades Autónomas. Este concurso exige la realización de dos actividades: La primera es la participación en el juego interactivo “Consumópolis”, al que se accede en el portal de Internet “Consumópolis”; la segunda es el diseño y la elaboración de un trabajo en un espacio virtual asignado previamente en el portal de “Consumópolis”, que consistirá en la presentación, en un espacio virtual, del trabajo que se especifica en cada convocatoria.

El concurso escolar “Consumópolis”, que asigna los premios autonómicos específicos de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo principal fomentar la participación de los centros educativos, a través del profesorado y del alumnado, en actividades educativas cuyo propósito es sensibilizar a los escolares sobre la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica y solidaria.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tiene atribuida la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el período 2010-2011 del concurso escolar “Consumópolis”.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la Orden

Este concurso tiene por objeto la concesión de un primer y un segundo premio a los dos mejores trabajos realizados, para cada uno de los tres niveles de participación que se especifican el artículo 3 de la presente Orden, por escolares de cualquier centro educativo de la Comunidad de Madrid, en actividades que contribuyan a sensibilizarles sobre la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica y solidaria, así como la concesión de un premio, sin importe económico, a los centros educativos donde cursen sus estudios los ganadores de los primeros premios de cada una de las tres categorías.

Artículo 3

Solicitantes

1. Podrán participar en este concurso todos los escolares que estén matriculados en alguno de los tres niveles indicados en el apartado tercero de este artículo, de cualquier centro escolar público, concertado o privado de la Comunidad de Madrid.

2. Serán también participantes los centros educativos en los que cursen sus estudios los ganadores de los primeros premios.

3. Existen tres niveles de participación:

— Escolares de tercer ciclo de Educación Primaria.

— Escolares de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Escolares de tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4

Dotación

1. El concurso, que no tiene contenido económico, otorgará los siguientes premios, que se distribuirán de la siguiente manera:

— Un primer premio, consistente en un diploma acreditativo, por cada nivel de participación, para cada uno de los miembros del equipo ganador.

— Un segundo premio, consistente en un diploma acreditativo, por cada nivel de participación, para cada uno de los miembros del equipo ganador.

— A los centros educativos en los que cursen sus estudios los ganadores de cualquiera de los primeros premios se les concederá un diploma acreditativo y placa.

— A los profesores coordinadores de los grupos ganadores se les concederá un diploma acreditativo y una placa.

Artículo 5

Registro e inscripción de participantes

1. Cada equipo deberá presentar un único trabajo, que consistirá en el diseño y elaboración de un trabajo en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de “Consumópolis” (www.consumopolis.es), según se precisa en las instrucciones del mismo.

2. La inscripción en el concurso se realizará por equipos formados por cinco alumnos de alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente que imparta alguna asignatura en ese mismo nivel.

3. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo.

4. Cada alumno concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

5. Para optar a los premios autonómicos los equipos interesados deberán:

a) Estar inscritos en tiempo y forma en el juego interactivo “Consumópolis” dentro del plazo que a estos efectos establezcan las bases del concurso que cada año regula el Ministerio de Sanidad y Política Social, directamente en el portal de Internet del juego, en la dirección www.consumopolis.es, o desde el espacio habilitado expresamente en la página www.madrid.org

b) Haber completado por parte de todos los integrantes del equipo el recorrido a través de la ciudad de “Consumópolis” en la forma que se detalla en las Instrucciones de participación.

c) Presentar la solicitud de inscripción, dirigida a la Dirección General de Consumo, conforme al modelo que se acompaña como solicitud de participación de la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, aportando junto a la anterior documentación:

— Documento identificativo del centro educativo.

— DNI del profesor coordinador del grupo.

— Declaración original emitida por Director (en el caso de centros público) o del representante legal (en el caso de centros concertados o privados) de disponer de autorización de los padres o tutores de los alumnos integrantes de cada grupo para que participen en el concurso de acuerdo con las bases del mismo así como que, en su caso, pueden ser fotografiados en el acto de entrega de premios.

— Declaración original emitida por el Director (en el caso de centros públicos) o del representante legal (en el caso de centros concertados o privados) certificando que el profesor coordinador imparte alguna asignatura en el mismo nivel educativo en que cursan sus estudios los alumnos del grupo que coordina.

d) Presentar la ficha del trabajo virtual según se indica en el artículo 6, como fecha límite el 4 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

6. La solicitud y documentación a la que se refieren los apartados 5.5.c) y 5.5.d) de la presente Orden se dirigirán a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, cuarta planta, 28008 Madrid, y se presentará en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

7. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que el mismo requiere, y firmado por el profesor coordinador.

Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

8. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

9. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 5.5 de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

10. Si la solicitud de participación no reuniese todos los requisitos exigidos en el apartado 5.5.c) de este artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de todas las bases de la presente Orden.

Artículo 6

Desarrollo del concurso

1. El concurso requiere el desarrollo de dos actividades diferentes:

a) Resolución de las pruebas de carácter pedagógico y lúdico que se presentarán a los participantes a lo largo de un recorrido por el juego interactivo “Consumópolis”, al que se accede desde el portal de Internet “Consumópolis” (www.consumopolis.es).

b) Diseño y elaboración de un trabajo en equipo, que se realizará en un espacio virtual asignado previamente en el portal “Consumópolis” (www.consumopolis.es). El trabajo tendrá el contenido cuyos detalles se recogen en las instrucciones del juego “Consumópolis”. Una vez que la ficha del trabajo virtual haya sido impresa por el coordinador del equipo, el trabajo no podrá ser modificado.

Artículo 7

Composición del Jurado

1. El Jurado del concurso escolar “Consumópolis” tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La Directora General de Consumo o persona a quien designe.

b) Vocales:

1.o Un empleado público de la Dirección General de Consumo designado por su titular.

2.o Un empleado público de la Dirección General con competencias en Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación, designado por su titular.

3.o Un representante de la Secretaría General Técnica designado por su titular.

4.o Un representante de una organización de consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por la Comisión de Organizaciones de Consumidores del mismo.

c) Secretario: Un empleado público de la Dirección General de Consumo, designado por su titular, con voz pero sin voto.

2. Para la composición del Jurado se respetarán los principios de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Criterios de valoración

1. La valoración de las pruebas incluidas en el juego interactivo “Consumópolis” quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones de participación.

2. Para la valoración del trabajo virtual los criterios serán los siguientes:

— Armonía y adecuación de los textos a las fotografías, y del conjunto al tema de consumo responsable: 40 por 100.

— Originalidad de fotos y textos: 40 por 100.

— Presentación y diseño global del trabajo: 20 por 100.

3. Para la valoración de la participación en el concurso de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo virtual ponderará el 60 por 100 y el juego interactivo “Consumópolis” el 40 por 100.

Artículo 9

Instrucción y fallo del jurado

1. El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Consumo, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El fallo del Jurado deberá estar emitido como fecha límite el 26 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

3. El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente.

Artículo 10

Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión de los premios una vez visto el fallo del Jurado del concurso escolar, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Propiedad de los trabajos

1. Todos los trabajos premiados quedarán en depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cual se reserva el derecho a publicarlos en la forma que considere más adecuada.

2. El resto de los trabajos podrán ser retirados en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de los premios entendiéndose que, en caso contrario, los autores renuncian a su propiedad a favor de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Publicidad

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados y se ocupará de dar publicidad de los trabajos ganadores.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 13

Objeto de la convocatoria

Convocar para el curso 2010-2011 el concurso escolar “Consumópolis” en los términos establecidos en las bases reguladoras en régimen de publicidad.

Artículo 14

Plazo de inscripción y presentación

Los plazos del concurso son:

— Inscripción en el juego interactivo “Consumópolis”: Hasta el 29 de noviembre de 2010.

— Presentación de la solicitud de participación en la Comunidad de Madrid y de la documentación que se indica en el artículo 5.5.c) de las bases reguladoras: Desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de enero de 2011.

— Entrega, por aquellos equipos cuyos cinco concursantes hayan completado el recorrido del juego interactivo “Consumópolis”, de la ficha correspondiente al trabajo virtual: Hasta el 4 de marzo de 2011.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 26 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/33.706/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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