Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
10-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100910-66

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

66
Aprobación definitiva del Plan Parcial de mejora del polígono 21-A

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“1.o Desestimar las alegaciones formuladas por don Antonio Sánchez Conde, en base a las consideraciones puestas de manifiesto, los informes técnicos y jurídico que constan en el expediente.

2.o Notificar la desestimación de las alegaciones formuladas a don Antonio Sánchez Conde, con la prevención del recurso de reposición que le asiste.

3.o Aprobación definitiva del Plan Parcial de Mejora del polígono 21-A del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa (INVIFAS), con aplicación del Sistema de Compensación y condicionado al cumplimiento de cuantas condiciones constan en los informes sectoriales emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por la Dirección General de Agricultura, por ADIF y por el ingeniero de Caminos municipal, director del Área de Infraestructuras Urbanas.

4.o Proceder a la publicación del acuerdo sobre aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del correspondiente Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como la publicación de las ordenanzas del Plan en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

5.o Remitir el expediente a Urbanismo para cumplimiento de lo acordado.”

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 3 de agosto de 2010 un ejemplar del Plan Parcial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se publican las ordenanzas del Plan Parcial de referencia:

NORMAS URBANÍSTICAS

Disposiciones de carácter general

El presente documento tiene la condición de Plan Parcial de Mejora, ajustándose a lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Objeto y ámbito territorial

Las presentes normas tienen por objeto el desarrollo de las determinaciones de planeamiento correspondientes al Polígono 21-A del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, en cuanto al uso y condiciones de la edificación.

Régimen urbanístico del suelo

Clasificación del suelo

El suelo comprendido dentro de la delimitación del polígono 21-A está clasificado como Suelo Urbano No Consolidado y, por tanto, será de aplicación el régimen jurídico que para él establece la legislación urbanística vigente.

El uso característico fijado por el Plan General de Ordenación Urbana para el ámbito de actuación es el “Residencial”.

Parcelaciones

En el proyecto de parcelación no se permitirán parcelas cuyas condiciones de forma no cumplan con las establecidas por las Normas Particulares del presente Plan Parcial, y cuya definición gráfica se concreta en el plano B-11.

Proyecto de urbanización

El proyecto de urbanización no podrá contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o edificación, ni podrá modificar las previsiones del presente Plan Parcial.

El proyecto de urbanización contendrá todas las obras de urbanización previstas en el artículo 97 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Vigencia y obligatoriedad

El presente Plan Parcial entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las determinaciones del Plan Parcial obligan de igual modo a la Administración y a los particulares, con las limitaciones establecidas por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones reglamentarias.

Las Normas Urbanísticas que se contienen en el presente documento, así como las normas contenidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana, determinan todos los elementos necesarios para posibilitar la redacción de proyectos de urbanización, de edificación y del uso de las edificaciones que se construyan en el ámbito del presente Plan Parcial.

Remisión al Plan General

Para todo lo no especificado en las presentes normas, serán de aplicación las normas del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

A efectos de estas Normas Urbanísticas, la definición de los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno tendrán el significado que se expresa en el Título V de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

La propiedad deberá completar las cesiones obligatorias y hacer frente a las siguientes obligaciones:

Terrenos destinados a las redes locales y aquellos cuyo uso final es el siguiente:

— Sistema viario conformado por calles, plazas y aparcamientos en superficie exteriores públicos señalizados.

— Espacios libres públicos (zonas verdes, parques y jardines, así como aparcamientos bajo rasante para residentes).

— Dotación para centros docentes y culturales.

— Instalaciones deportivas públicas.

— Dotaciones para uso comercial.

— Cesión al Ayuntamiento del 10 por 100 del aprovechamiento del polígono debidamente urbanizado.

— La propiedad deberá hacer frente a los gastos para completar la urbanización de la totalidad del polígono, incluyendo las redes de todos los servicios.

Normas de procedimiento. Licencias

Las actuaciones urbanísticas que requieran de la formación y aprobación de planes, estudios de detalle, proyectos o de algún tipo de autorización previa habrán de ajustarse a las normas de procedimiento legal y reglamentariamente previstos.

Cuando se trate de actos sujetos a previa licencia, esta solo se podrá llevar a cabo una vez aprobado el proyecto correspondiente y concedida la licencia en las condiciones señaladas por la misma.

Usos del suelo

Se definen a continuación los usos admisibles en las presentes Normas para el ámbito del polígono 21-A, y de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana.

— Residencial, en el cual la vivienda es el uso característico, acompañado del equipamiento correspondiente.

— Especial, en el que el uso es el correspondiente a las instituciones, dotaciones, equipamientos, y servicios urbanos de abastecimiento, comunicación, etcétera.

— Libre, caracterizado por la escasez o ausencia de edificaciones que engloba parques, jardines, instalaciones deportivas.

Normas generales. Parámetros y condiciones de la edificación

Debido a la situación colindante del polígono 21-A con la autovía A-2, del punto kilométrico 32 al punto kilométrico 33, es preceptivo el cumplimiento de la vigente Ley de Carreteras y su Reglamento. Esto se concreta en lo especificado en el artículo 25 de la mencionada Ley.

“Cualquier actuación que afecte al viario estatal requerirá la autorización de la Dirección General de Carreteras, presentando previamente la documentación correspondiente”.

Ley 25/1985, de Carreteras

Artículo 25. 1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

Reglamento de la Ley 15/1988, de Carreteras

Artículo 84. Delimitación.—1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (artículo 25.1).

2. A los efectos del apartado anterior, los ramales de enlaces y las vías de giro de instersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales

Por otra parte, se adjunta el estudio de tráfico que analiza la repercusión de los incrementos de tráfico generados por la nueva conexión del eje que pasa bajo la vía ferroviaria, que sirve de acceso a la zona del enlace situado en el punto kilométrico 33 de la autovía A-2, así como un estudio específico de ruidos, en el que se garantizan las niveles acústicos adecuados (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002), transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003).

Condiciones generales de la edificación

Las presentes normas tienen por objeto la reglamentación de los terrenos correspondientes al polígono 21-A del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Alcalá de Henares, en cuanto al uso y las condiciones de edificación, estableciendo, además de la vigencia del Título V del Plan General de Ordenación Urbana, las siguientes normas particulares:

Norma número 1: urbana colectiva

Comprende la edificación de bloques aislados o adosados con uso residencial en las parcelas siguientes: P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-8, P-9, P-10, P-14, P-15, P-16, P-17, P-18, P-19, P-21, P-22, P-23, P-24, P-25, P-26, P-27, P-28, P-29, P-30, P-31, P-32, P-33, P-34, P-35, P-36.

Norma número 2: docente

Comprende la edificación escolar abierta en la parcela P-12.

Normas número 3: deportivo

Comprende las edificaciones destinadas a equipamientos deportivos situadas en las parcelas P-11 y P-13.

Norma número 4: comercial

Comprende las edificaciones destinadas a equipamiento comercial situadas en la parcela P-20.

Norma número 5: religioso

Comprende las edificaciones destinadas a uso religioso situadas en la parcela P-37.

Norma número 6: espacio libre público

Comprende los espacios libres destinados a la creación de parques públicos y jardines, para el recreo y esparcimiento, situados en las parcela P-1, P-38, P-39, P-40, P-41, P-42 y P-43.

Tipologías

Edificación de bloques aislados o adosados.

Es aquella ordenación volumétrica compuesta por bloques de edificación separados entre sí por espacios libres.

Las alineaciones y rasantes estarán en concordancia con los bloques ya ejecutados, de manera que no afecten notoriamente a su acceso.

Separación entre bloques: la distancia o separación entre bloques no será inferior a la mitad de la altura del bloque más alto, o 12 metros como mínimo, y respetando siempre las áreas de movimiento definidas en el plano B-16.

Dimensiones de los bloques: la dimensión total del bloque no podrá sobrepasar los 30 metros. No obstante, podrán autorizarse disposiciones de bloques de diferentes dimensiones mediante el oportuno estudio de detalle.

Aparcamientos: será obligatoria la reserva de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos destinados a cualquier uso.

Sótanos: podrán autorizarse construcciones por debajo de la rasante, en un número máximo de dos plantas y con destino exclusivo para garaje aparcamiento y servicios auxiliares de la propia finca.

Diseño y calidad de la edificación

Las viviendas y los servicios comunes de los edificios deberán cumplir con las condiciones de diseño exigidas para las viviendas de protección oficial y su calidad dentro tanto de las viviendas como de cualquier otro uso, estará de acuerdo con las buenas normas de construcción.

Por otra parte, será preceptivo el cumplimiento de la normativa especificada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.

Sótanos

Deberán tener ventilación natural suficiente.

Su altura libre mínima será de 2,20 metros.

El uso será de aparcamiento e instalaciones inherentes al edificio, con plazas mínimas de 5 ´ 2,3 metros libres.

Áticos y plantas abuhardilladas

Se admiten áticos y plantas abuhardilladas, constituyendo una última planta de la edificación cuando la superficie edificada es inferior a la norma de las restantes plantas, bien con fachadas verticales separadas del resto de los planos de fachada del edificio, bien con fachadas inclinadas con o sin buhardillas. El retranqueo no será inferior a 3,50 metros.

NORMAS PARTICULARES

Norma número 1. Residencial

Generalidades

Comprende la edificación residencial en bloque aislado o agrupados en las parcelas denominadas: P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-8, P-9, P-10, P-14, P-15, P-16, P-17, P-18, P-19, P-21, P-22, P-23, P-24, P-25, P-26, P-27, P-28, P-29, P-30, P-31, P-32, P-33, P-34, P-35, P-36.

Parcela mínima

La parcela mínima estará configurada por un solar con 20 metros de fachada, como mínimo, y una superficie de 1.000 metros cuadrados.

Ocupación

La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 35 por 100.

La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100, excepto zonas de retranqueo, con uso de garaje aparcamiento y con un límite de dos plantas.

Edificabilidad

Las edificabilidades máximas quedan reflejadas en el correspondiente cuadro y el plano de ordenanza B-16.

Condiciones de volumen

Las alturas máximas quedan reflejadas en el correspondiente cuadro y el plano de ordenanza B-16.

Alineaciones y rasantes

Son las definidas gráficamente en el presente Plan Parcial.

Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento reflejadas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Retranqueos

El retranqueo a la línea oficial de las calles quedan reflejadas gráficamente sobre cada parcela en el correspondiente plano de ordenanza B-16.

Altura de pisos

Las alturas libres de suelo terminado a cara inferior de forjado terminado en planta baja será de 3,50 metros y en las demás plantas será de 2,50 metros.

Altura máxima de la edificación

La altura máxima permitida viene fijada para cada parcela en el correspondiente plano de ordenanza B-16.

Usos permitidos

Se admiten los siguientes usos pormenorizados.

— Uso característico. Vivienda, Grupo I. Multifamiliar.

Se entiende por tal la situada en un edificio construido sobre un solar proindiviso, en régimen de propiedad horizontal y, generalmente, con un acceso común.

Usos compatibles (incluidos los de la clave 5 del Plan General de Ordenación Urbana).

— Usos pormenorizados de la edificación.

El uso característico de esta clave es el definido en el artículo 6.6.1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado:

a) Automóvil. Compatibles los grupos siguientes: IV, en situaciones C, D, E, F y G; en situación F; VI, en situación E; IX, en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico. Prohibido en todos los demás casos.

b) Residencial. Característico en grupo I, situaciones A, B y C (excepto en sótano). Prohibido en todos los demás casos.

c) Industrial y almacenaje. Compatible la 1.a categoría, en situaciones C y E. Prohibido en todos los demás casos.

d) Comercial. Compatible los grupos siguientes: I, II, III y IV en situaciones B, C y E. Prohibido en todos los demás casos.

e) Oficinas. Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C y E; compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C y E; el grupo II, en situaciones A (si se trata de oficina aneja a la vivienda del titular), B, C y E. Prohibido en todos los demás casos.

f) Hostelería. Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E y F. El grupo II en situaciones B, C, E y F. El grupo III en situaciones A (siempre que medie autorización escrita de la comunidad de propietarios), E y F. El grupo IV en situaciones A, B, C, D, E, F. Prohibido en todos los demás casos.

g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Compatible el grupo I en situaciones C y E, siempre que los accesos se realicen desde una vía pública de anchura igual o superior a 15 metros. Prohibido en todos los demás casos.

h) Educativo. Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones B, C y E. El grupo II en situaciones B, C y E. El grupo IV en situaciones C, E y F, siempre que se pueda justificar la disposición de espacio abierto y acotado para este uso, en proporción de 1 metros cuadrados. Por cada plaza, y accesible desde los locales sin necesidad de atravesar una vía pública rodada. El grupo V en situaciones C, E y F, con la misma observación que para el grupo IV. Prohibido en todos los demás casos.

i) Sanitario-asistencial. Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones E, F y G. El grupo II en situaciones A (solo si es anejo a la vivienda del titular), C, E y F. Prohibido en todos los demás casos.

j) Religioso. Compatibles con los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E y F, solo cuando los accesos se realicen por vía pública de anchura superior a 15 metros. El grupo II en situaciones E, F y G. Misma observación sobre la anchura de vías que para el grupo anterior. Prohibido en todos los demás casos.

k) Deportivo. Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, situaciones B, C, E y F. El grupo II, en situaciones C, E, F y G solo cuando tengan su acceso desde calle de anchura superior a los 15 metros. Prohibido en todos los demás casos.

l) Espacios libres y zonas verdes. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

m) Infraestructuras y servicios públicos. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

n) Red viaria. Prohibido en todas sus categorías y situaciones.

Condiciones estéticas

Se acepta en general la composición libre, siempre que se consiga una coherencia e integración armónica con el conjunto ya edificado y de acuerdo con lo especificado en el capítulo 18 del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

Número máximo de viviendas

El número de viviendas está fijado por el planeamiento anterior y asumido por el Plan General de Ordenación Urbana, es de 1.535 en total (812 edificadas actualmente más las 723 pendientes de construir).

Áticos y plantas abuhardilladas

Se permite la construcción de una planta de ático o una planta abuhardillada, sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Áticos: el plano de fachada exterior se situará retranqueado respecto del plano general del edificio, a una distancia igual o superior a 3,50 metros.

b) Buhardillas: se permite el uso de los espacios bajo cubierta, pero con el uso exclusivo de los trasteros relacionados directamente con el núcleo de comunicaciones vertical comunitario.

Norma número 2. Docente

Generalidades

Comprende la edificación escolar abierta, situada en la P-12. Se asumen los parámetros urbanísticos definidos por la edificación existente.

Alineaciones

Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento reflejadas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Edificabilidad y usos permitidos

Son las definidas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial 5.625,65 metros cuadrados.

Altura máxima de la edificación: 12 metros.

Grupo V: centro de educación preescolar, EGB y Bachillerato.

Usos compatibles:

— Deportivo Grupo I.

Se prohíben todos los usos no especificados anteriormente.

Ocupación

La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 20 por 100.

La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100, salvo las zonas de retranqueo, con uso exclusivo de garaje aparcamiento.

Condiciones estéticas

Se acepta la composición libre.

Norma número 3. Deportivo

Generalidades

Comprende aquellos espacios y edificaciones destinados a equipamientos deportivos, situados en la P-11 y P-13.

Alineaciones

Se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento reflejadas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Edificabilidad y usos permitidos

Son las definidas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Altura máxima de la edificación: 9 metros.

La edificabilidad es de 0,50 metros cuadrados/metro cuadrado.

Usos permitidos:

— Deportivo en Grupos I y II.

— Estacionamiento subterráneo de vehículos. Grupo IV.

Se prohíben todos los usos no especificados anteriormente.

Condiciones estéticas

Se acepta la composición libre.

Norma número 4. Equipamiento social y comercial

Generalidades

Comprende la edificación destinada a equipamiento social y comercial, situada en la P-20. Se asumen los parámetros urbanísticos definidos por la edificación existente.

Alineaciones

Son las definidas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Edificabilidad y usos permitidos

La edificabilidad es de 0,50 metros cuadrados/ metros cuadrados.

Altura máxima de la edificación: 7 metros.

Usos permitidos:

— Comercial y aparcamiento.

Ocupación

La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 34 por 100.

La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100, excepto zonas de retranqueo, con uso de garaje aparcamiento y con un límite de dos plantas.

Condiciones estéticas

Se acepta la composición libre.

Norma número 5. Religioso

General

Comprende la edificación destinada a equipamiento religioso situada en la P-20.

Se asumen los parámetros urbanísticos definidos por la edificación existente.

Alineaciones

Son las definidas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Edificabilidad y usos permitidos

Son las definidas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Ocupación

Son las definidas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Condiciones estéticas

Se acepta la composición libre.

Norma número 6. Espacio libre público

Generalidades

Comprende los espacios libres cuya finalidad es la creación de parques públicos y jardines, dedicados al recreo y esparcimiento, situada en la P-1, P-38, P-39, P-40, P-41, P-42 y P-43.

Alineaciones

Son las definidas en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima permitida será de 0 metros cuadrados/ metros cuadrados.

Usos permitidos

Parques y jardines dedicados a recreo y esparcimiento, pantallas vegetales de separación entre zonas de distintos usos, sendas y viales.

Se permiten construcciones de uso cultural y recreativo, quiosco de bebidas y servicios públicos, con autorización del Ayuntamiento.

Se permiten los aparcamientos bajo rasante.

Condiciones estéticas

Se acepta la composición libre.

Se adjunta cuadro resumen con la definición de los parámetros urbanísticos del polígono 21-A (ver anexo adjunto).

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

ANEXO

Alcalá de Henares, a 4 de agosto de 2010.—La directora del Área de Servicios Generales, por ausencia del secretario general, Teresa Rada.

(02/8.429/10)

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