Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
10-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100910-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3

EDICTO

118
Ejecución 36 de 2010

Doña Ana María Carrasco García, secretaria judicial en funciones del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Murado Iglesias, contra la empresa “CD Filtración, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don José Luis Murado Iglesias, contra “CD Filtración, Sociedad Anónima”, por un importe de 34.166,37 euros de principal, más 2.049,98 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, librándose a tal fin exhorto al Juzgado decano de los de primera instancia e instrucción de Colmenar Viejo, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos a través de la aplicación informática. En caso de pago deberá efectuarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, banco “Banesto”, número 0030/1846, expediente 1533/0000/64/0036/10.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Carlos Villarino Moure.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CD Filtración, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 10 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.126/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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