Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100908-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Procedimiento ordinario 404 de 2009

En el procedimiento ordinario número 404 de 2009, a instancias de “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, con procurador don José Moltalvo Torrijos, contra don Alín Sofrac Vasile, sin profesional asignado, se ha dictado sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Quevedo, en nombre y representación de la parte actora, haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Se decreta la resolución del contrato de arrendamiento financiero número resolución del contrato de arrendamiento financiero número 1.325.035, de fecha 4 de julio de 2007, sobre el vehículo “Citroën”, modelo C5 HDJ, con número de chasis VF7R9HZC766102010, matrícula 0790-DGM.

Segundo.—Se condena al demandado a la inmediata entrega a la actora de la posesión del bien objeto del contrato de financiación reflejado en el punto primero de este fallo, expidiéndose testimonio a la actora para su presentación ante los organismos públicos o privados que tenga por conveniente.

Tercero.—Se condena a la actora a abonar la cantidad de 4.400,86 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda.

Cuarto.—Se condena en costas a las partes demandadas.

Notifíquese a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente sentencia, dándole la publicidad en la forma ordenada por la Constitución y las leyes, quedando luego archivada en la Secretaría del Juzgado. Cúmplase, al notificar esta resolución, lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Rectificada por auto de fecha 30 de abril de 2010, cuyo fundamento de derecho literal es el siguiente:

Único.—El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces y tribunales podrán modificar los errores materiales que adolezcan las resoluciones dictadas.

Tal y como señala, la representación del procurador señor Montalvo, procede rectificar errores materiales en el fallo de la sentencia.

Donde dice: “Se estima la demanda interpuesta por el procurador señor Quevedo”, debe decir: “Se estima la demanda interpuesta por el señor Montalvo”.

En el párrafo tercero donce dice: “se condena a la actora a abonar la cantidad de 4.400,68 euros”, debe decir: “se condena al demandado don Alian Sofrac Vasile a abonar la cantidad de 4.400,86 euros”.

El texto de la sentencia permanece inalterable, en los términos que constan en autos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alín Sofrac Vasile, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 23 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.771/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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