Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 1.000 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.000 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Simbaña Vinueza, contra la empresa “Rolanca, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Francisco Javier Simbaña Vinueza, frente a “Rolanca, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de demanda por despido.

2. Señalar el día 8 de septiembre de 2010, a las ocho cuarenta y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, tercera planta, de Madrid, para la celebración de conciliación ante la secretaria judicial, y para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, al acto de juicio ante la magistrada, cítese al Fondo de Garantía Salarial.

3. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer o alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, o el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando sin necesidad de declarar la rebeldía.

4. Que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado.

5. Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. Asimismo, se indica a ambas partes de que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rolanca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.466/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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