Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

127
Demanda 587 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don William Fabián Asmal Acurio, don Abdelkarim Azhereiou, don Alí Bouayad El Moussqui, don Segundo José Cando Samaniego, don Iván García Curiel, don Edwin Javier García Ros, don Ferney Murillo, don Abdelmajid Oudled Alí, don Diego Xavier Quichimbo Balcázar, don Tomás Sanz Prieto, don Emilio Sierra Hoyos, don Francisco Javier Barroso Jiménez y don José Manuel Morgade Moreira, contra “Hierros Fuente el Saz, Sociedad Limitada”, “Fuensaz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por resolución de contrato y despido, registrado con el número 587 de 2010 y acumulados, se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 490 de 2010

En Madrid a 26 de julio de 2010.—Vistos por el magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-587 de 2010 y acumulados números 688 de 2010, 691 de 2010, 787 de 2010 y 790 de 2010, seguidos a instancias de don Wílliam Fabián Asmal Acurio, don Abdelkarim Azhereiou, don Alí Bouayad El Moussqui, don Segundo José Cando Samaniego, don Iván García Curiel, don Edwin Javier García Ríos, don José Manuel Morgade Moreira, don Ferney Murillo, don Abdelmajid Oudled Alí, don Tomás Sanz Prieto, don Emilio Sierra Hoyos y don Francisco Javier Barroso Jiménez, representados por la letrada doña Pilar Gismena CatAlínas; don Diego Xavier Quichimbo Balcázar, asistido de letrado don Mario Guillén Reneses Bárcena, y de la otra, como demandados, “Hierros Fuente el Saz, Sociedad Limitada”, representada por don Rafael Alba Espinosa y asistida de letrada doña Beatriz Bernal Gaipo; “Fuensaz, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por don Julián Sánchez García, en reclamación sobre resolución de contrato y despidos, en nombre de Su majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente las demandas de resolución de contrato y despido formuladas por los actores que a continuación se citan, contra “Hierros Fuente el Saz, Sociedad Limitada”, “Fuensaz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro:

a) La existencia de causa legal de las resoluciones de contratos por impago reiterado de salarios.

b) La nulidad de los despidos objetivos efectuados a los actores, por defecto formal.

Dada la situación actual de las demandadas, procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes con efectos 23 de julio de 2010, condenando solidariamente a ambas demandadas al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones:

A don Wílliam Fabián Asmal Acurio: 6.683,60 euros.

A don Abdelkarim Azehreiou: 9.676,80 euros.

A don Alí Bouayad El Moussqui: 25.574,40 euros.

A don Segundo Joselito Cando Samaniego: 5.949,44 euros.

A don Iván García Curiel: 30.767,76 euros.

A don Edwin Javier García Ríos: 6.825,21 euros.

A don José Manuel Morgade Moreira: 10.634,12 euros.

A don Ferney Murillo: 2.916,60 euros.

A don Abdelmajid Oudled Alí: 7.722,54 euros.

A don Diego Xavier Quichimbo Balcázar: 9.909,90 euros.

A don Tomás Sanz Prieto: 90.606,60 euros, tope máximo legal mil doscientos sesenta días.

A don Emilio Sierra Hoyos: 8.373,20 euros.

A don Francisco Barroso Jiménez: 51.837,80 euros.

Asimismo, al pago de los salarios de tramitación devengados desde el 31 de mayo de 2010 a 23 de julio de 2010, a razón del salario día establecido para cada actor en el hecho probado primero.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0587/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fuensaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 4 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.774/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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