Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
03-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100903-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Demanda 498 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 498 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Martha Bibiana García Ortiz, contra la empresa “Naturil Nails, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Martha Bibiana García Ortiz contra la empresa “Naturil Nails, Sociedad Limitada”, que no comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora con efectos de 28 de febrero de 2010, así como que se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 2.575,90 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado computados desde el día 4 de marzo de 2008 hasta la fecha de la presente resolución, 25 de junio de 2010. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del efecto del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 23,58 euros brutos diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado que tiene abierto en el “Banesto”, Madrid, en la calle Orense, número 19, código postal 28020 de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Naturil Nails, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.954/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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