Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2010

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100902-1

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

1
CONVENIO de gestión técnico-comercial, de 21 de julio de 2010, para la redacción, ejecución y financiación de los proyectos de obras relativos a la red de transporte primaria y red de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Cotorredondo”, entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Batres y la Entidad Colaboradora de Conservación Cotorredondo.

En Madrid, a 21 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra, el ilustrísimo señor don José María Henche García.

Y de otra, el señor don Alejandro Hernández García.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Director-Gerente de dicha entidad.

El segundo, en nombre y representación del ilustrísimo Ayuntamiento de Batres (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El tercero con NIF 50448208-P, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Cotorredondo”, con CIF E-78025608 (en adelante, urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 27 de julio de 2008.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que el 4 de junio de 1996, se suscribió un Convenio de Gestión Integral de la Distribución de Agua entre el Ayuntamiento de Batres y el Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 25 de julio de 1996).

En el ámbito de dicho convenio no se incluía a la urbanización “Cotorredondo” ya que esta efectuaba su propia aducción y abastecimiento a través de unos pozos.

Se regula en el mencionado convenio, estipulación 12.3 que “La renovación de redes de distribución, en las urbanizaciones separadas del casco urbano, deberá acordarse en convenios particulares con el Canal, a fin de establecerse los mecanismos de financiación adicional oportunos”.

Segundo

Que la red actual que abastece a la urbanización carece de conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid y se compone de:

— Un sistema de captación con dos pozos de agua subterránea.

— Dos depósitos de regulación donde se almacena el agua procedente de los pozos

— Un sistema de impulsión que conecta los dos depósitos.

— Dos redes de distribución independiente:

l Red por gravedad que suministra a 347 parcelas residenciales; parcelas dotacionales (fuente, subestación eléctrica, club de campo y capilla) y parcelas terciarias (restaurante y bar club de campo).

l Red por presión que distribuye el agua a 72 parcelas residenciales.

Tercero

Que las partes acuerdan que, mediante la firma del presente convenio, el Ayuntamiento efectúa la recepción de las infraestructuras de abastecimiento de agua, y red de distribución de la urbanización “Cotorredondo”, con excepción de los pozos y las infraestructuras necesarias para su explotación, que siguen siendo de la titularidad y responsabilidad de la urbanización.

Como consecuencia de la mencionada recepción, el Ayuntamiento tiene la potestad de acordar la forma en que se prestará el servicio de abastecimiento de agua en el ámbito de la urbanización, que por sus particulares circunstancias objetivas justifican el establecimiento de un régimen transitorio de prestación del servicio diferente al que se presta en el momento actual en el resto del municipio; así como de convenir lo necesario para la renovación de la red interna de distribución de dicha urbanización, así como las obras necesarias para la conexión de la misma a la Red General de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que en julio del 2008 se llegó al acuerdo de redactar el correspondiente Plan Director comprensivo de las obras necesarias para el suministro de la urbanización a través de la Red General de la Comunidad de Madrid y de las obras para dotar de unas infraestructuras internas adecuadas a la Normativa Técnica. Dicho Plan Director se ha entregado al Ayuntamiento el 23 de enero de 2009.

Quinto

Que las obras previstas definidas en el Plan Director son:

5.1. Tubería de transporte primario: Se proyecta la ejecución de una nueva tubería de fundición dúctil (FD) de 200 milímetros, que conecta a la tubería del Canal, ramal de Arroyomolinos con diámetro de 800 milímetros, situada a la altura del nudo de la R-5, con una longitud aproximada de 2.412 metros y que llegará hasta la urbanización.

5.2. Regulación: Nuevas infraestructuras de almacenamiento.

5.3. Tubería de transporte: Ejecución de dos ramales de transporte con tubería de 200 milímetros de FD, para cada una de las dos redes con estrato de presión diferente desde los depósitos hasta las redes de distribución por presión y por gravedad.

5.4. Red de distribución: 13 kilómetros de red de distribución en distintos calibres.

5.5. Renovación de las 425 acometidas ejecutadas, con derivación de la nueva red de distribución.

Sexto

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abaste­cimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en la urbanización “Cotorredondo” los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento se prestan de la siguiente forma:

— Aducción por la urbanización.

— Distribución por la urbanización.

— Depuración por el Canal.

— Alcantarillado por la urbanización.

Séptimo

Actualmente la urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la explotación de los pozos, cuyas aguas no son aptas para el consumo humano al no cumplir los parámetros de calidad recogidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano. Por otra parte, la red de distribución actual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas del Canal, al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta un elevado porcentaje de pérdidas.

Octavo

El Ayuntamiento y la urbanización solicitan al Canal la realización de las obras contempladas en el Plan Director redactado para la urbanización, y el Canal acepta el encargo recibido.

Noveno

El Ayuntamiento solicita al Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Plan Director con cargo a una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual, que se aprobaría por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Que la urbanización por Acuerdo de la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, de 13 de junio de 2010, aprueba el presente convenio y su forma de financiación mediante la implantación de la cuota suplementaria y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Undécimo

El Ayuntamiento por acuerdo de Pleno de 13 de julio de 2010, aprueba el presente convenio y su forma de financiación mediante la implantación de la cuota suplementaria.

Duodécimo

Que la urbanización entregará al Ayuntamiento, con carácter previo a la firma de este convenio, las solicitudes de suministro de las 425 fincas que componen la urbanización, y en todo caso con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la cuota suplementaria con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, número de cuenta del titular, características de las acometidas, número de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes del Canal. Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la urbanización serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, condición necesaria para realizar la lectura de los consumos, siendo por cuenta de los titulares de las fincas las obras necesarias para realizar dicha adecuación, que se ejecutará con anterioridad a la firma del presente convenio.

Decimotercero

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, las partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua en el ámbito de la urbanización “Cotorredondo” emplazada en el municipio de Batres, así como la ejecución de las obras previstas en el Plan Director redactado para la urbanización “Cotorredondo” y las relaciones comerciales con los interesados.

La realización de las obras contempladas en el mencionado Plan Director, así como la modalidad de la prestación de los distintos servicios se definen en tres fases:

— Primera fase: Desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la conexión de la red interna de la urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El servicio de aducción se realiza en autoprestación por la urbanización. El servicio de distribución se regula en virtud de lo acordado en el presente convenio y el servicio de depuración se realiza, como hasta la fecha, por el Canal.

— Segunda fase: Desde la conexión de la red interna de la urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la obra de renovación de la red interior de distribución de la urbanización. Los servicios de aducción y distribución se regularán en virtud de lo acordado en el presente convenio para la segunda fase. El servicio de depuración se realiza, como hasta la fecha, por el Canal.

— Tercera fase: Con la finalización de la obra de renovación del total de las infraestructuras hídricas de la urbanización (excepto lo referido al actual sistema de autoabastecimiento, cuya renovación no se contempla), momento en el que se adscribirán las redes renovadas al Canal, integrándose en la Red General de la Comunidad de Madrid. Los servicios de aducción y distribución se regularán en virtud de lo acordado en el presente convenio para la tercera fase. El servicio de depuración se realizará, como hasta la fecha, por el Canal.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua recibidas por el Ayuntamiento, según se especifica en el expositivo tercero del presente convenio, por tanto de titularidad municipal, situadas en la urbanización “Cotorredondo”.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen:

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualesquiera de las obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la urbanización; así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica del Canal, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

Capítulo III

Transmisión de la titularidad de las infraestructuras y encomienda de gestión

Quinta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante el presente convenio, la urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en el expositivo tercero de este convenio, excepto las captaciones subterráneas, sobre las que la urbanización ostenta un derecho de derivación temporal otorgado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua que no sea la cuota suplementaria prevista en este convenio.

Sexta

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas descritas en el expositivo tercero y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, realiza las siguientes encomiendas:

6.1. Hasta que el Canal realice la obra definida en la primera fase de ejecución, esto es, instalación de tubería de distribución primaria, el Ayuntamiento encomienda a la urbanización el mantenimiento de la red interna existente.

6.2. En una segunda fase y una vez que se obtenga suministro desde la Red General de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento encomienda al Canal el mantenimiento de la red de distribución existente, siempre con exclusión de los pozos de los que se abastece en la actualidad la urbanización.

6.3. Ejecutada la obra en su totalidad, fase tercera, el Canal realizará la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento de la urbanización, como red adscrita e integrada en la Red General de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Autorización de derivación temporal y aducción

Durante la primera fase, la urbanización efectúa el servicio de aducción, comprometiéndose la urbanización a no utilizar el agua de los pozos para el consumo humano. El Ayuntamiento colaborará en informar debidamente a todos los usuarios de esta circunstancia.

La urbanización, con la colaboración del Ayuntamiento, solicitará la ampliación o ­prórroga de la autorización de derivación temporal otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para el suministro de agua, que no reúne las condiciones para el consumo humano, desde los pozos hasta que el Canal ejecute la obra de la red de distribución primaria que permita el suministro de agua desde la Red General de la Comunidad de Madrid.

Durante la primera fase, la urbanización será el responsable del mantenimiento de ambos pozos. Una vez finalizada la obra de la primera fase, el Canal comunicará a la Confederación Hidrográfica del Tajo la finalización de la obra prevista en dicha primera fase. Esta última determinará poner fin a la autorización, dejarla en suspenso, o transformarla en una autorización para otros usos, como el de riego.

En la segunda y tercera fase, la aducción se prestará por el Canal, desde la Red General de la Comunidad de Madrid.

Octava

Contador general y del suministro a la urbanización

Una vez concluida la primera fase de la obra, el Canal prestará a la urbanización el servicio de aducción desde la Red General de la Comunidad de Madrid. A los efectos de la medición de los consumos, se instalará un contador general a la entrada de la urbanización, realizándose el correspondiente contrato con la urbanización (Entidad Colaboradora de Conservación de “Cotorredondo”). El Canal efectuará las lecturas periódicas de dicho contador que sean necesarias para facturar el servicio de aducción, así como para controlar el volumen de pérdidas existentes en cada momento y dar prioridad, en su caso, a la renovación prevista en la red de distribución. Este contador tendrá el carácter de contador colectivo principal y se utilizará también para facturar los consumos de los restantes servicios relativos al abastecimiento y saneamiento de agua y los consumos-diferencia que se produzcan en el servicio de distribución, según se regula en el presente convenio (estipulaciones vigésima octava y vigésima novena).

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Novena

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Desde la entrada en vigor del presente convenio y durante la primera fase de la obra, la urbanización, por encomienda del Ayuntamiento, realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, mientras que el Canal efectuará la gestión comercial del servicio de distribución, según se especifica en la estipulación vigésima segunda del presente convenio, ajustándose a lo dispuesto en las ordenanzas municipales que el Ayuntamiento se compromete a aprobar o a adaptar a las circunstancias de esta urbanización.

En la segunda fase de la obra, el Ayuntamiento encomendará al Canal la prestación del servicio de distribución, y, por lo tanto, el Canal efectuará el mantenimiento y explotación de las infraestructuras de distribución, además de efectuar la gestión comercial que ya realizaba en la primera fase, ajustándose a la normativa aplicable al Canal para la prestación del servicio de distribución, con las salvedades mencionadas en los párrafos siguientes.

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que el Canal construya la nueva red en todas sus fases, ni el Ayuntamiento ni el Canal se hacen responsables de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la calidad del agua, como consecuencia de su procedencia, de los materiales existentes en la red de distribución y acometidas a la firma de este convenio, hasta que se completen todas las fases de renovación de las distintas redes, previstas en el presente convenio.

Durante la primera fase, la urbanización advertirá a los usuarios que el agua captada de los pozos no podrá utilizarse para el consumo humano. Cuando comience la obra definida en la segunda fase, el Canal y el Ayuntamiento harán las comprobaciones necesarias para verificar si, aunque el servicio de aducción se presta directamente desde la Red General de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la posible presencia de sustancias residuales en la red interna de distribución de la urbanización, puede producirse la contaminación del agua, se evaluará su aptitud para el consumo humano. Como consecuencia de dichas comprobaciones, se harán las oportunas advertencias a los usuarios.

Desde el comienzo de la segunda fase, la urbanización se compromete a garantizar que no podrán abastecerse del agua de los pozos para cualquier tipo de uso a partir de la conexión de la red interna de la urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid; como medida preventiva para que no se mezcle en la red con el agua suministrada por el Canal, dado que, al no haberse finalizado todavía la renovación de la red interior de la urbanización, no se puede garantizar la total separación entre el agua de los pozos y el agua proveniente de la Red General de la Comunidad de Madrid.

En el momento en que se ejecuten en su totalidad las obras previstas en el Plan Director, el Canal asumirá los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de actuación definido en el presente convenio y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada.

Décima

Reparación o adecuación de instalaciones

A partir de la ejecución de la segunda fase de la obra y, cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, el Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Undécima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal a partir de la segunda fase de la obra

A partir del inicio de la ejecución de la segunda fase de la obra, terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Duodécima

Cortes de suministro a partir de la segunda fase de la obra

A partir del inicio de la ejecución de la segunda fase de la obra, en el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento y a la urbanización informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, a la urbanización de las circunstancias que lo motivan, colaborando esta en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Decimotercera

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

A partir de la segunda fase, la ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, incluyendo pavimentación, por el Canal.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá, que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

Decimocuarta

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Previamente a la aprobación inicial o provisional por el Ayuntamiento de cualquier revisión o modificación del planeamiento que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en la urbanización, el Ayuntamiento dará audiencia al Canal a fin de que este planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de adendas de cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la urbanización serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

Decimoquinta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por el Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimosexta

Redacción y ejecución del/los proyecto/s de las obras contempladas en el Plan Director de la urbanización “Cotorredondo”

El Canal adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras, el/los proyecto/s indicado/s, conforme a las Normas Técnicas del Canal e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyecto/s y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por el Canal, según sus Normas Técnicas, y con cargo a la cuota suplementaria, antes mencionada, según coste final real. A tal efecto, el Canal procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

La red de distribución existente de la urbanización, será utilizada para el suministro a las fincas durante la segunda fase de la ejecución de la obra, quedando posteriormente a disposición de la urbanización.

A la finalización de la obra existirán dos redes separativas, pudiendo la urbanización usar la antigua para el suministro de agua no apta para el consumo humano derivado de los pozos si contase con la pertinente autorización de derivación de la Confederación Hidrográfica del Tajo para los usos de riego de las fincas. Si para ello fuera necesario hacer alguna obra de regulación o de cualquier otro tipo, será por cuenta y cargo de la urbanización. La urbanización será responsable de garantizar que no se producirá mezcla ni conexión entre la red de distribución de agua para el consumo humano que procede de la Red General de la Comunidad de Madrid, con el agua que, en su caso, se siga extrayendo de los pozos.

Decimoséptima

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la urbanización se comprometen a facilitar al Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en el Plan Director.

De igual forma el Ayuntamiento y la urbanización se comprometen a constituir a favor del Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por esta entidad pública.

Decimoctava

Calendario de ejecución de las obras por parte del Canal

Las partes, a través de una comisión técnica paritaria compuesta por un técnico del Canal, uno del Ayuntamiento y un técnico designado por la urbanización, establecerán una planificación de las obras por fases, atendiendo a criterios técnicos dirigidos al fomento del ahorro del agua, según las pérdidas que se hayan detectado en la red interna de la urbanización.

Las obras correspondientes a cada una de las fases, una vez aprobado el correspondiente proyecto y efectuada la contratación, no podrán iniciarse antes de haber percibido el Canal, al menos, el 10 por 100 del presupuesto total de la fase de la obra de la que se trate, excepto la obra definida en la primera fase, cuya ejecución comenzará una vez que se cuenten con todos los permisos y autorizaciones necesarios.

El Plan Director se ejecutará por fases en una cuantía que no podrá superar la suma del importe percibido en cada momento en concepto de cuota suplementaria, más el 20 por 100 de dicho importe.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente.

Los suministros para bocas de riego e hidrates se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Las redes internas de distribución de agua de la urbanización existentes a la firma del presente convenio quedarán aisladas de las nuevas.

Decimonovena

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, el Canal remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

El Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de la obra de infraestructuras hidráulicas necesarias para el abastecimiento a la urbanización “Cotorredondo” desde la Red General de la Comunidad de Madrid y renovación de las existentes

Vigésima

Financiación de las obras contempladas en el Plan Director de la urbanización “Cotorredondo”

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste de las obras de las distintas fases, es decir, para la instalación de la tubería de transporte primaria, renovación de la/s tubería/s de trasporte, adecuación de depósito/s, renovación total de la red de distribución actual y de las acometidas existentes (obras definidas en el Plan Director), es asumido según lo previsto en el presente convenio, por la urbanización, y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 71 euros, IVA no incluido, por unidad de suministro y factura en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

2.o La cuota suplementaria se girará por el Canal hasta que se amortice el coste total de las obras, sin intereses. En una primera estimación del “Plan Director y Estudio Diagnóstico” de las infraestructuras necesarias y existentes asciende a 2.009.994,69 euros (IVA excluido), dicho importe será aminorado al compartir la urbanización “Cotorredondo” con la urbanización “Montebatres” el costo de la tubería de transporte principal y de las infraestructuras de regulación, según plano que se adjunta como anejo 1 al presente convenio. La cantidad que se aminore, deberá repercutirse por el Canal y el Ayuntamiento a la urbanización “Montebatres”, una vez que esta celebre el correspondiente convenio para la renovación de su red interior.

El plazo de recuperación del importe de la obra asciende aproximadamente, según lo expuesto, a diez años pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas y del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma del presente convenio.

3.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras descritas en el expositivo quinto queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, queda, asimismo, condicionada a dicha aprobación la propia eficacia del presente convenio.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras, de venta, traspasos, alquiler, etcétera, de las fincas que forman parte de la urbanización, los titulares de las fincas a la fecha de firma del convenio, quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación de pago de la cuota suplementaria citada, así como de la necesidad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante el Canal si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo en el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia.

El Canal no es responsable ante terceros por la omisión de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

Vigésima primera

Cuotas de los nuevos suministros

1. Durante la primera fase de ejecución de la obra, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y la urbanización, abonando el solicitante, en el momento de la contratación, la suma de las cuotas suplementarias que se hayan devengado desde la fecha de vigencia del convenio, es decir, lo mismo que se haya facturado a la fecha por cuota suplementaria a los propietarios que tenían suministro en el momento de aprobación del convenio.

Como “Cuota de enganche” los nuevos suministros, abonarán en el momento de la contratación, los importes establecidos en esa fecha para la ejecución de las nuevas acometidas según los precios vigentes del Canal en cada momento.

2. Durante la segunda fase de ejecución de la obra, la contratación de los nuevos suministros únicamente deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, aunque el solicitante deberá abonar, igualmente, la suma de las cuotas suplementarias que se hayan devengado desde la fecha de inicio de vigencia del convenio.

3. Durante la tercera fase del convenio, la contratación de suministros será tramitada directamente por el Canal, sin la necesidad de la autorización del Ayuntamiento, al tratarse de conexión a una red adscrita al Canal. En esta fase, los nuevos solicitantes no tendrán que abonar más que los derechos de contratación establecidos en la normativa aplicable para los usuarios del servicio prestado por el Canal, sin perjuicio de la obligación del pago de las cuotas suplementarias que se devenguen desde el momento del inicio en el servicio para el nuevo usuario, hasta la total recuperación de los costes de las obras.

Capítulo VII

Régimen de gestión comercial

Vigésima segunda

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento y la urbanización encomiendan al Canal, las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y futuros que puedan surgir.

— Facturación y recaudación por los servicios prestados.

Los suministros que se contraten a partir del inicio de la segunda fase, abonarán el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

El Canal asume la gestión comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid; a su Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre; al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, y según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En la primera fase de la obra, la prestación del servicio de distribución se regulará por la ordenanza municipal ya que el Ayuntamiento encomienda al Canal la gestión comercial del mismo y a la urbanización las actividades de gestión y mantenimiento de las redes internas de la urbanización. El Ayuntamiento aprobará, igualmente, las tarifas por la prestación del servicio de distribución.

El servicio de depuración se facturará y cobrará por el Canal, según las tarifas oficiales aprobadas por la correspondiente Orden que esté en vigor, para la regulación de las tarifas del Canal de Isabel II. El servicio de aducción, como se realiza en autoprestación, no se regulará ni por la ordenanza ni por las tarifas del Canal. La urbanización podrá establecer la derrama que entienda oportuna para el pago de este servicio en autoprestación, si bien, el Canal no estará obligado a liquidar ni recaudar la misma por este concepto.

Capítulo VIII

Adscripción de instalaciones

Vigésima tercera

Adscripción de instalaciones al Canal

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, el Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento.

Las redes renovadas quedarán, desde ese momento, adscritas a todos los efectos al Canal que las gestionará mientras dure la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Batres, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Desde ese momento, el Canal prestará el servicio de abastecimiento, facturándose por los servicios de aducción, distribución y depuración según tarifas aprobadas para el Canal de Isabel II, para la Comunidad de Madrid, a los titulares de las fincas con suministro de agua, y realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de actuación definido en el presente convenio, asumiendo la responsabilidad de la calidad del agua para consumo humano.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima cuarta

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

A partir de la segunda fase del convenio, y con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa de ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación del servicio de distribución y saneamiento en el ámbito de la urbanización, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no devengaran tributo alguno a cargo del Canal por su ejecución.

Vigésima quinta

Régimen de liquidaciones entre las partes

En la primera fase el Canal facturará el servicio de distribución de conformidad con la tasa aprobada por el Ayuntamiento en sus ordenanzas municipales, y efectuará la lectura de contadores y gestión de cobro de las mismas, percibiendo por ese servicio un 2,5 por 100 de lo recaudado en la aplicación de la tasa aprobada por el Ayuntamiento en su ordenanza municipal para el servicio de distribución. El Canal facilitará al Ayuntamiento información sobre el consumo de cada acometida.

El resto de los importes recaudados por el concepto de distribución, el Canal los remitirá al Ayuntamiento con carácter bimestral, junto con las correspondientes liquidaciones informativas, con la finalidad de que el Ayuntamiento efectúe a su vez las liquidaciones y pagos a la urbanización que corresponda según la ordenanza municipal aprobada por la encomienda de la explotación de la red de distribución.

A partir de la segunda fase, el Ayuntamiento derogará la ordenanza municipal aprobada para la prestación del servicio y la tasa municipal, y el Canal cobrará por cada servicio encomendado las tarifas establecidas en la Orden de Tarifas para el Canal de Isabel II vigente en cada momento.

Vigésima sexta

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima sexta, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar, u obras ya terminadas respecto de las que el Canal no haya recuperado íntegramente su importe y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes el Ayuntamiento con el Canal, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigésima séptima

De la relación contractual entre el Canal, los clientes y su régimen jurídico

Una vez realizada la obra prevista en su totalidad las relaciones contractuales entre el Canal y los clientes domiciliarios se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Vigésima octava

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

El Canal emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Durante la primera fase de la obra, la factura por consumos de agua comprenderá los servicios de distribución, depuración y cuota suplementaria. La tarifa a aplicar por el servicio de distribución asumido por el Ayuntamiento durante la primera fase de la obra será la aprobada en la correspondiente ordenanza municipal y serán reintegrados al Ayuntamiento por el Canal, percibiendo el Canal el 2,5 por 100 acordado por las actividades de gestión comercial. El Ayuntamiento compensará a la urbanización por las actividades de mantenimiento y gestión de las redes internas de distribución. En esa primera fase, no se facturará la aducción, que se realiza en autoprestación por la urbanización. El servicio de depuración se facturará y cobrará por el Canal con arreglo a su tarifa aprobada en la Orden de Tarifas del Canal de Isabel II vigente en el momento de la liquidación.

En las fases segunda y tercera, las tarifas a aplicar por los servicios de aducción, distribución y depuración serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para el Canal en cada momento.

Si el Ayuntamiento ha implantado, o implanta, la tasa de alcantarillado, lo comunicará al Canal aportando la certificación correspondiente para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación de este concepto, el Canal percibirá el 2,5 por 100 de lo recaudado en concepto de alcantarillado.

El Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima novena

Facturación a la urbanización de consumos diferencia superiores al 15 por 100 del contador colectivo principal respecto a los contadores secundarios

Durante la segunda fase, esto es, en tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución y con el fin de preservar el uso racional del agua, el Canal medirá y facturará a la urbanización en el contrato que se celebre a la finalización de la primera fase, el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado en el contador colectivo principal y la suma de los consumos registrados en los contadores divisionarios secundarios de los abonados individuales), siempre que dicho consumo exceda en un 15 por 100 del consumo registrado por el propio contador colectivo principal y en la cuantía de consumo que supere dicho 15 por 100. El Canal facilitará a la urbanización listado con los consumos individuales de cada finca.

Una vez que comience la tercera fase, finalizadas ya las obras de la segunda fase, cesará la facturación de los consumos diferencia, prevista en esta estipulación.

Trigésima

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable del fichero de datos de suministros municipales, cede los datos personales incluidos en dicho fichero al Canal, quien los utilizará con la finalidad prevista en el presente convenio.

A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Trigésima primera

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Trigésima segunda

Reclamaciones, Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre el Canal y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.

De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid.

Capítulo XI

Condiciones generales de regulación entre las partes

Trigésima tercera

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita

En tanto en cuanto no se finalice la ejecución de la primera fase de la obra (conexión de la red interna de la urbanización a la Red General de Aducción de la Comunidad de Madrid) la responsabilidad por daños a terceros será asumida por la urbanización.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento pasa a ser titular de las infraestructuras internas de la urbanización, en la segunda fase de la obra a ejecutar, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones conforme a lo establecido en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Desde el inicio de la tercera fase, una vez, realizada la obra de renovación de la red interna en su totalidad y una vez que las instalaciones queden adscritas al Canal, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por el funcionamiento de la red renovada.

Asimismo, el Canal se hace responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por esta entidad durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima cuarta

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

El Canal remitirá, al Ayuntamiento y a la urbanización, con carácter bimestral liquidaciones informativas de lo recaudado por la cuota suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras y saldo acreedor o deudor pendiente de amortizar a la fecha por el total de las obras de infraestructuras descritas en el expositivo quinto.

Trigésima quinta

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima sexta

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación municipal, de 13 de julio de 2010, aprobado por los órganos correspondientes de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización “Cotorredondo”, y aprobado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en este convenio, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La vigencia del convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que el Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimativamente diez años, según lo expuesto en la estipulación vigésima), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria, habiendo quedado las redes renovadas adscritas al Canal e integradas en la Red General de Comunidad de Madrid, según lo establecido en la estipulación vigésima tercera.

Una vez finalizadas las obras de renovación de la red y emitido el correspondiente certificado final de la obra, el Canal comunicará al Ayuntamiento este hecho. A partir de dicha comunicación, tanto la red renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización pasarán a regirse por lo dispuesto en el presente convenio para la tercera fase de aplicación del mismo, sin perjuicio de que dicho ámbito pueda integrarse en el convenio que sea de aplicación al conjunto del municipio de Batres, una vez que se celebre y entre en vigor el nuevo convenio que resulte aplicable al conjunto de la red de distribución renovada del municipio, que se adscriba a la Red General de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima sexta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por el Ayuntamiento de Batres (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por la urbanización “Cotorredondo” (firmado).

(01/3.949/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100902-1