Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2010

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100902-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

2
Convenio de colaboración de 28 de julio de 2010, entre el Ayuntamiento de Navahondilla y el Canal de Isabel II.

En Madrid, a 28 de julio de 2010,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Heliodoro Iglesias López.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Navahondilla (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Ambas partes se reconocen la capacidad y representación suficiente para la celebración del presente convenio de colaboración, para la consecución de objetivos de interés público común y, en virtud de lo anterior,

EXPONEN

I. El Canal de Isabel II está realizando una obra de conducción de agua denominada: “Proyecto de urgencia de refuerzo del abastecimiento a los municipios del Rincón Suroeste de la Comunidad de Madrid, desde el embalse de San Juan”.

Está prevista también la construcción de una Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) en Pelayos de la Presa, que dará tratamiento al agua extraída de la captación del embalse de San Juan.

II. El Canal de Isabel II tiene interés en la realización de la obra descrita en el expositivo anterior que, por razones técnicas y de diseño de las redes, es necesario que tenga un tramo calificado como infraestructura de conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid, por estar situada fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, y que transcurre parcialmente por terrenos de titularidad del municipio de Navahondilla, atravesando la urbanización “Navapark” y pasando en las proximidades de la de “Pinar del Valle”.

III. El Ayuntamiento de Navahondilla tiene interés en que se suministre agua de consumo humano a las urbanizaciones situadas en su término municipal, denominadas: “Navapark” y “Pinar del Valle”.

IV. La situación actual de abastecimiento de estos dos núcleos de población se realiza a través de captaciones subterráneas gestionadas por las propias urbanizaciones. No obstante, en períodos de sequía, dichas urbanizaciones no disfrutan de un nivel suficiente de abastecimiento de agua.

V. Con fecha 7 de noviembre de 2006, el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Navahondilla firmaron acuerdos relativos a la cesión de los terrenos de titularidad municipal al Canal de Isabel II, para que esta pudiera acometer las obras descritas en el expositivo I anterior.

VI. En virtud del principio de cooperación interadministrativa, y dado que concurren necesidades y objetivos comunes de interés público, las partes celebran el presente convenio, sobre la base de las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Navahondilla para la consecución de sus intereses concurrentes, expresados en la parte expositiva del presente convenio, en cuanto a la gestión del agua en sus respectivos ámbitos competenciales.

Segunda

Suministro de agua a las urbanizaciones de “Navapark” y “Pinar del Valle”

2.1. El Canal de Isabel II se compromete a asesorar a las urbanizaciones “Navapark” y “Pinar del Valle” (en el término municipal de Navahondilla), en el abastecimiento de agua para el consumo humano que actualmente tienen.

2.2. En situaciones de sequía o insuficiencia del agua extraída de los pozos de los que actualmente se abastecen, se podrá reforzar el abastecimiento a través de su infraestructura de conexión situada en el municipio de Navahondilla, una vez que estén finalizadas las obras descritas en el expositivo III anterior (conducción y ETAP), con el siguiente contenido:

a) Se abastecerá agua de consumo humano previamente tratada en la ETAP a construir en Pelayos de la Presa, con destino a las urbanizaciones de “Navapark” y “Pinar del Valle”, en el municipio de Navahondilla. El Ayuntamiento de Navahondilla garantizará que no se produce mezcla de agua procedente de este recurso con la del agua procedente de pozos (ya sea los existentes o los que en el futuro se puedan acondicionar).

b) El suministro del agua se efectuará a través de un punto de toma para cada urbanización que, una vez finalizadas las mencionadas obras, se definirá de común acuerdo entre las partes y según criterios técnicos, en la zona de la infraestructura de conexión más próxima posible al depósito regulador de las urbanizaciones de “Navapark” y “Pinar del Valle”. En cada toma se instalará un contador, constituyendo la salida de este elemento la frontera de responsabilidad de cada parte. Las urbanizaciones conectarán sus redes de abastecimiento a la salida de dicho contador. Habida cuenta de que la infraestructura a construir está limitada en cuanto al volumen total a suministrar para los municipios de diseño, el suministro objeto de este convenio tendrá un límite superior de cantidad, que se refleja en el clausulado del presente convenio, calculado en base a la aplicación de las normas técnicas del Canal y considerando el techo de planeamiento de las urbanizaciones.

c) Por las características técnicas de la infraestructura de conexión antes mencionada, el Canal de Isabel II no puede garantizar un suministro continuo, ni una presión fija, ya que puede haber variaciones de ambos en función de las necesidades de explotación de la red.

d) Por lo anterior, es fundamental la instalación de un depósito regulador o el acondicionamiento del depósito regulador existente para su uso por parte de las urbanizaciones. La capacidad del depósito debe ser suficiente para garantizar el suministro durante un mínimo de 24 horas, incluyendo un volumen de reserva necesaria contra incendios. Esta obligación de acondicionamiento del depósito regulador o construcción de uno nuevo corresponde a las urbanizaciones o al Ayuntamiento de Navahondilla, pero, en ningún caso, al Canal de Isabel II.

Tercera

Colaboración del Ayuntamiento de Navahondilla en el proyecto del Canal de Isabel II

El Ayuntamiento de Navahondilla se obliga a gestionar y tramitar con la mayor celeridad posible todas las licencias, autorizaciones, permisos, expedientes, procedimientos y trámites que sean de competencia del Ayuntamiento, y que estén relacionados con los proyectos del Canal de Isabel II descritos en el expositivo I del presente convenio.

Igualmente, se obliga a prestar su máxima colaboración y coordinación institucional posible para la tramitación y otorgamiento de cualesquiera otros permisos que, sin ser de competencia del Ayuntamiento, este deba efectuar trámites como informes, gestiones administrativas, etcétera, también relacionados con los mencionados proyectos.

Cuarta

Cesión/constitución de bienes/derechos por el Ayuntamiento de Navahondilla al Canal de Isabel II

4.1. Terrenos patrimoniales.—El Ayuntamiento de Navahondilla constituye en el presente acto a favor del Canal de Isabel II un derecho real de servidumbre perpetua de paso subterráneo de conducciones de abastecimiento de agua con la finalidad de que esta pueda realizar la infraestructura de conexión descrita en el expositivo II del presente acuerdo.

Esta servidumbre se constituye sobre la parcela 195 del polígono 2 de Navahondilla con una superficie de 2.537 metros cuadrados, consistente en una banda de aproximadamente 6 metros de anchura, que atraviesa la finca de Norte a Sur, por su lado Oeste, discurriendo paralela a la actual carretera de Alcorcón a Plasencia, a una distancia de 25 metros de esta, y cuyos linderos son: Norte, límite del término municipal de San Martín de Valdeiglesias; Sur, parcelas 47 y 52 del polígono 2; Este parcela 48 del polígono 2; Oeste, zona de carreteras y parcelas 194, 50 y 49 del polígono 2. Autorizando una ocupación temporal en la misma finca para la ejecución de la obra de 5.595 metros cuadrados.

La servidumbre descrita tendrá el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno descrita y objeto de la servidumbre no se podrá edificar y efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede al Canal de Isabel II la facultad de que el personal del mismo pueda entrar a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, sustitución, reparación de averías, inspección y cuantas juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

c) En caso de establecerse cercas que limiten la entrada en los terrenos en aquellos tramos en que las conducciones y arquetas complementarias sean propiedad del Canal de Isabel II, se dejarán los accesos precisos para que el personal del Canal pueda acceder a cumplir las labores indicadas en el apartado anterior e, incluso si se ponen puertas en las cercas, se entregará una llave de las mismas al Canal, para posibilitar la entrada de su personal.

d) Durante la época de construcción así como en el caso de producirse averías y ser necesarias reparaciones durante la normal explotación del suministro, se entenderá que la servidumbre afecta, con carácter provisional, a los terrenos precisos para depositar los sobrantes de la excavación, efectuar acopios de materiales y cuanto sea preciso para llevar a cabo estas obras y reparaciones

e) El Canal de Isabel II efectuará a su costa la reparación de las tuberías propiedad de esta Entidad, siempre que la avería no proceda de culpa o negligencia a un tercero, en cuyo caso podrá repetir contra el causante de la misma.

4.2. Terrenos de dominio público.—En el marco de la cooperación y coordinación interadministrativa previsto en el artículo 3 de la Ley 30/1992 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos, 6, 8 y 185 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por los que se regula la coordinación y cooperación en relación con bienes determinados de las distintas Administraciones Públicas y en virtud del artículo 93 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, se constituye una concesión demanial a favor del Canal de Isabel II por medio del presente convenio, por el plazo de setenta y cinco años desde su entrada en vigor, sin que sea necesaria concurrencia, según lo previsto en el artículo 137.4 LPAP.

El régimen de uso de dichos terrenos de dominio público por parte del Canal de Isabel II en la mencionada concesión será el necesario para la instalación de la conducción subterránea prevista en el proyecto referido en el expositivo II, así como para la realización de las labores necesarias de mantenimiento, reparación, explotación y mejora de la misma.

Estos usos, cuyo alcance se relacionan a continuación, no desvirtúan el fin público para el que fueron constituidos estos bienes de dominio público (caminos, viales, etcétera).

— Finca 7: Parcela 9004 del polígono 2: 4.040 metros cuadrados, con una ocupación temporal de 860 metros cuadrados.

— Finca 24: Parcela 9007 del polígono 2: 1.120 metros cuadrados, con una ocupación temporal para ejecución de obras de 320 metros cuadrados.

— Finca 26: Sin referencia catastral: 3.665 metros cuadrados, con una ocupación temporal para ejecución de obras de 4.437 metros cuadrados.

— Finca 31: Parcela 9002 del polígono 2: 132 metros cuadrados, con una ocupación temporal de 333 metros cuadrados.

El presente documento administrativo constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De este modo, se inscribirá a favor del Canal de Isabel II la servidumbre constituida sobre la parcela 195 del polígono 2 de Navahondilla. A tal fin, el Ayuntamiento faculta al Canal de Isabel II a realizar, en su nombre y representación, cuantas gestiones fueran necesarias para lograr la inscripción del presente documento administrativo.

4.3. Valoración económica.—El Ayuntamiento acuerda constituir sobre sus bienes las servidumbres, concesiones y autorización de ocupación temporal descritas en el presente convenio, en atención a los compromisos adquiridos en el mismo por el Canal de Isabel II con respecto a su colaboración en el abastecimiento a las urbanizaciones “Navapark” y “Pinar del Valle”, valorando el contenido económico del mismo en el importe que las mismas partes acordaron el 7 de noviembre de 2006 para esos mismos bienes y derechos en los documentos denominados mutuos acuerdos. Dicho importe económico era de 5.666,70 euros, valor que, en el presente convenio, se sustituye por la mencionada colaboración.

4.4. Representación sobre plano de los bienes y derechos sobre los que se constituyen las servidumbres, concesiones y autorizaciones mencionadas.—Se adjunta como Anexo I al presente convenio, plano con la parte de los terrenos sobre los que se establece las servidumbres y concesiones antes citadas, en los plazos y condiciones acordadas, así como aquellas zonas que serán objeto de mera ocupación temporal, estas últimas, a los efectos de realización de la obra y por el tiempo necesario para poder replantear y acometer la misma.

4.5. Auxilio en la defensa y recuperación de los bienes y derechos.—El Ayuntamiento, como titular de los bienes descritos en esta estipulación, sobre los que se establecen los derechos de servidumbre y concesiones, se obliga a prestar al Canal de Isabel II su auxilio y colaboración en la defensa y recuperación de esos derechos en caso de que, por cualquier circunstancia, se altere, perjudique o amenace su disfrute por parte del Canal de Isabel II.

Quinta

Relaciones económicas entre las partes

5.1. Las partes acuerdan que, como criterio general, el Canal empleará el mismo tratamiento comercial que el aplicado a los consumos en la Comunidad de Madrid.

5.2. Aparatos de medición.—El Canal de Isabel II instalará un contador para la medición del consumo de cada urbanización adjunto a la conducción.

5.3. Precio por consumos.—Las partes acuerdan que a los consumos efectuados según el apartado anterior se apliquen las tarifas que el Canal de Isabel II tenga aprobadas en cada momento para los servicios de aducción y distribución prestados por el Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid, bajo la modalidad de contrato en alta, para lo que se considerará al Ayuntamiento como abonado único. La facturación del agua que se registre en dichos contadores se realizará en los períodos habituales de aplicación en la Comunidad de Madrid.

5.4. Alteración de contadores.—En el caso de rotura, mal funcionamiento, o alteración de los mencionados contadores, el Canal de Isabel II facturará el mismo importe que en el período equivalente del año anterior. En el primer año, al no haber referencia del año anterior, en estos casos, se facturarán 25 metros cúbicos bimestre/vivienda.

5.5. Plazo para el pago e interrupción del suministro.—Una vez emitidas las facturas y comunicadas al Ayuntamiento de Navahondilla (ya sea por correo certificado, fax, correo electrónico o cualquier otra vía de comunicación que pueda dejar constancia de su recepción), el Ayuntamiento de Navahondilla tiene un plazo de treinta días para efectuar su pago.

En caso de impago de cualquiera de las facturas por parte del Ayuntamiento de Navahondilla, el Canal de Isabel II podrá interrumpir el suministro, sin necesidad de previo aviso, hasta que dicho pago se haya efectuado.

5.6. Averías.—El Canal se responsabilizará de las averías de las infraestructuras hasta la salida de los contadores.

Sexta

Prestación del servicio de distribución domiciliaria de agua de consumo humano

El Ayuntamiento de Navahondilla, como titular del servicio de distribución en su municipio y competente para organizar la prestación del servicio en el mismo, lo que incluye las urbanizaciones de “Navapark” y “Pinar del Valle”, efectuará la gestión y mantenimiento de las redes de distribución de titularidad municipal, atención al cliente y facturación y cobro, de los ciudadanos bajo cualquier fórmula de gestión directa o indirecta del servicio que están previstas legalmente.

Cualquiera que sea la fórmula de gestión que escoja el Ayuntamiento para la prestación del servicio, se deberá garantizar al Canal de Isabel II el cobro de las facturas emitidas por el Canal de Isabel II, según se acuerda en la estipulación quinta del presente convenio.

El Ayuntamiento podrá indicar por escrito al Canal de Isabel II que realice la facturación directamente a la sociedad mixta que se constituya, el concesionario o la entidad a la que, en su caso, se contrate o encomiende la prestación del servicio de distribución en el ámbito de la urbanización.

En ese caso, el Canal facturará según se indique por el Ayuntamiento, si bien, conservará su derecho de interrupción del suministro en el caso de impago en plazo de cualquiera de las facturas que haya girado según lo previsto en la presente estipulación.

Séptima

Volumen a suministrar y control del uso eficiente del agua

Teniendo en cuenta las normas del Plan Hidrológico del Tajo y considerando el techo de planeamiento de las urbanizaciones de “Navapark”, y de “Pinar del Valle”, las dotaciones máximas calculadas son las siguientes:

— “Navapark”: 454,35 metros cúbicos/día.

— “Pinar del Valle”: 205,92 metros cúbicos/día.

Dichas cantidades no podrán aumentarse, puesto que comprometerían el caudal de diseño de la infraestructura.

Si el Canal de Isabel II detectara un incremento del consumo superior a lo estipulado lo pondrá de manifiesto al Ayuntamiento para que este advierta a los vecinos de las urbanizaciones que se podrá interrumpir el suministro si se superan los caudales acordados.

Octava

Prevalencia del convenio

El presente convenio deja sin efecto cualquier acuerdo anterior entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Navahondilla referente a los terrenos relacionados en la estipulación tercera, con referencia al “Proyecto de urgencia de refuerzo del abastecimiento a los municipios del Rincón Suroeste de la Comunidad de Madrid, desde el embalse de San Juan”.

Novena

Resolución de conflictos

Las discrepancias o conflictos que puedan surgir entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, validez, cumplimiento o extinción del presente convenio se resolverán por los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según las normas vigentes de competencia de esta jurisdicción.

Décima

Entrada en vigor y plazo de vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el mismo momento de su firma y estará en vigor en el mismo momento de su firma y estará en vigor por el plazo de setenta y cinco años, sin perjuicio de la finalización temporal de alguna de las obligaciones de las partes o de los derechos configurados en virtud del mismo.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por el Ayuntamiento (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).

(01/3.946/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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