Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

68
Desahucio falta de pago 847 de 2009

Don Pedro Manuel Moreno Palancar, secretario judicial sustituto del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 847 de 2009 se tramita procedimiento verbal de desahucio por falta de pago a instancias del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Abogacía del Estado, contra “Palconex, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 196 de 2009

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 847 de 2009 de juicio verbal de desahucio, a instancias del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, representado y defendido por la Abogacía del Estado por medio de la abogada del Estado doña Ana Pascual Rincón, contra “Palconex, Sociedad Anónima”, en rebeldía; sobre acciones acumuladas de resolución de contrato de arrendamiento sobre local de negocio por falta de pago de la renta, y de reclamación de cantidad.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, representado y defendido por la Abogacía del Estado, contra “Palconex, Sociedad Anónima”, en rebeldía.

Dos. Declaro la resolución del contrato de arrendamiento en virtud de contrato de traspaso de 20 de octubre de 1987, sobre el local de negocio, en Madrid y su calle Alcalá, número 120, tienda número 6, con entrada por la calle Hermosilla, número 109, por falta de pago de la renta, y declaro haber lugar al desahucio de la demandada, a la que condeno a que desaloje y deje dicho inmueble libre, vacío y a disposición del demandante.

Tres. No constando aún haberse dado cumplimiento a lo acordado en auto de 12 de mayo de 2009 sobre señalamiento por el Servicio Común para eventual lanzamiento de la demandada, cumpliméntese sin dilación y, con su resultado, dese traslado a las partes.

Cuatro. Al propio tiempo, condeno a “Palconex, Sociedad Anónima”, al pago de 3.834,67 euros de principal, así como al pago de los interses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia.

Cinco. Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en su caso en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y haciendo saber a la parte demandada arrendataria que no se admitiría en su caso el recurso de apelación, si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Diligencia de publicación.—En el mismo lugar y fecha extiendo la presente para hacer constatr que, a continuación, su señoría procede, en audiencia pública, a la lectura de la anterior sentencia, de lo que la secretaria judicial sustituta da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, “Palconex, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”, a elección de la parte demandante.

Dado en Madrid, a 11 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/33.015/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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