Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100830-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Padrones cobratorios 2010

Por Decreto de esta Concejalía de Hacienda, dictado en uso de las facultades delegadas el 16 de agosto de 2009, han sido aprobados los padrones cobratorios correspondientes a:

— Impuesto de actividades económicas 2010.

— Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por entrada y salida de vehículos a través de las aceras, vados y reservas de aparcamiento exclusivo 2010.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2010.

— Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública, segundo semestre de 2010.

— Tasa por la retirada y traslado a vertedero de residuos sólidos urbanos, segundo semestre de 2010.

Estos Padrones permanecerán expuestos al público en la secretaría municipal durante el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. Durante este plazo y el de un mes más, contado a partir del día siguiente al último de exposición pública, los interesados podrán presentar ante la Alcaldía-Presidencia los recursos y sugerencias que estimen oportunos.

En el mismo Decreto se fijó el plazo comprendido entre los días 16 de septiembre al 15 de noviembre de 2010, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a los citados tributos.

Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses previstos en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

Aranjuez, a 17 de agosto de 2010.—El concejal-delegado de Hacienda, Eduardo Benedicto Pérez López.

(02/8.613/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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