Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100830-6

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
Orden 1537/2010, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o a sus entes deportivos municipales para la realización o participación de actividades del deporte infantil.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 21 establece la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas y en el artículo 15 establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, atribuye al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el artículo 1, apartado e), la competencia, entre otras, de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento, las relaciones con los municipios en materia deportiva y la cooperación con los municipios en materia de organización de las competiciones deportivas en territorio autonómico.

Dada la importancia del deporte dentro de la educación integral del niño para conseguir una correcta formación, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía de Gobierno, atendiendo a los principios establecidos en la Ley del Deporte ha elaborado la presente línea de ayudas para que los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales (Patronatos, Consejos, Centros, Ciudades Deportivas, etcétera), puedan atender la realización o participación en actividades deportivas.

La Orden 97/2010, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Deportes para el año 2010, contempla entre sus líneas de actuación las ayudas a los Ayuntamientos para financiar los gastos derivados del Programa del Deporte Infantil.

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente Título el establecimiento de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las ayudas, por concurrencia competitiva, a municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en las actividades de deporte infantil en la temporada que se fije en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2

Régimen jurídico

La presentes bases reguladoras quedan sujetas en su integridad a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria, procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución

En cada convocatoria se determinará el importe de gasto destinado a estas ayudas, el cual se imputará a la Partida 46390, del Programa Presupuestario de la Dirección General de Deportes.

Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, siendo el órgano encargado de su instrucción la Dirección General de Deportes y la concesión de las ayudas se realizará por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno.

Para establecer la propuesta de ayudas se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Deportes.

— Vocales:

l El Subdirector General de Promoción Deportiva.

l El Jefe del Servicio de Deporte Escolar.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el titular de la Dirección General, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazos

En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria. Este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente deportivo municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes. Adjuntarán al impreso de solicitud la información sobre estadística de participación en el deporte infantil.

2. Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En la convocatoria podrá establecerse la posibilidad de autorización a la Comunidad de Madrid para recabar, en las distintas fases del procedimiento, las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería competente en materia de Deportes o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión “Servicios y Trámites“, podrá enviarse a través del Registro Telemático habilitado al efecto, una vez cumplimentada mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

En el caso de tramitar la solicitud de la forma establecida en el párrafo anterior, se deberá presentar la documentación complementaria en el plazo de quince días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Las solicitudes tramitadas en el Registro Telemático estarán firmadas por las personas que ostenten los cargos indicados en el apartado primero de este artículo o persona autorizada. En este último caso, se adjuntará dicha autorización.

Si, tras el examen de la solicitud presentada, esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Criterios y baremo de valoración

Para la resolución de las ayudas, la Dirección General de Deportes, como órgano instructor, considerará tres factores: El de organización de competiciones, el de participación respecto al número de deportistas y de población y el de participación deportiva de la mujer.

1. Por el primer concepto recibirán ayuda los Ayuntamientos que asuman la organización de competiciones de carácter supralocal, conforme a lo establecido en la Orden por la que se convoquen las competiciones del deporte infantil para la temporada objeto de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales, cabecera de agrupación de municipios: 400 euros por cada municipio integrante de la misma.

b) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que asuman competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria: 200 euros por cada municipio integrante de la misma.

c) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que organicen fases de área de: bádminton, judo, kárate, gimnasia artística, gimnasia rítmica y tenis: 1.200 euros.

d) Ayuntamientos o sus entes municipales que organicen fases zonales, por cada una de estas fases se abonará hasta:

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.

— Atletismo, bádminton, natación, tenis y waterpolo: 1.200 euros.

— Judo, kárate y tenis de mesa, gimnasia artística y rítmica: 1.800 euros.

— Ciclismo y triatlón: 2.500 euros.

e) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que organicen fases finales:

— Ajedrez, ciclismo y triatlón: 3.000 euros.

— Campo a través: 10.000 euros.

— Atletismo, bádminton, carreras de orientación y natación: 1.500 euros.

— Gimnasia artística y gimnasia rítmica: 1.900 euros.

— Judo y kárate: 4.000 euros.

— Tenis y tenis de mesa: 2.000 euros.

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.

— Encuentros deportivos en la sierra: A cada uno de los municipios que asuman organización de esta final de categoría infantil: 3.000 euros.

La baremación de este apartado se elaborará a la vista del certificado que aporte, de oficio, la Dirección General de Deportes. Este certificado consistirá en una relación única de todos los municipios participantes en la serie básica del deporte infantil y contendrá los conceptos por los que les podría corresponder esta ayuda. Los apartados a) y b) que se incluyan en este certificado se elaborarán conforme a los documentos correspondientes aportados con anterioridad por los municipios participantes en el deporte infantil.

2. Por el segundo concepto, la cantidad restante una vez detraídos los conceptos corres­pondientes a la organización de competiciones se distribuirá del siguiente modo:

a) Por participación: Se concederán ayudas en función de los deportistas incluidos en la cobertura de riesgos deportivos conforme a la siguiente lista:

— De 1 a 49 deportistas: 4.000 euros.

— De 50 a 99 deportistas: 6.000 euros.

— De 100 a 149 deportistas: 8.000 euros.

— De 150 a 199 deportistas: 10.000 euros.

— De 200 a 399 deportistas: 14.000 euros.

— De 400 a 599 deportistas: 18.000 euros.

— De 600 a 799 deportistas: 22.000 euros.

— De 800 a 999 deportistas: 26.000 euros.

— De 1.000 a 1.999 deportistas: 35.000 euros.

— De 2.000 a 2.999 deportistas: 40.000 euros.

— De 3.000 a 3.999 deportistas: 45.000 euros.

— De 4.000 a 5.999 deportistas: 50.000 euros.

— De 6.000 a 7.999 deportistas: 55.000 euros.

— De 8.000 a 9.999 deportistas: 60.000 euros.

— De 10.000 a 19.999 deportistas: 80.000 euros.

— De 20.000 a 29.999 deportistas: 100.000 euros.

— De 30.000 a 39.999 deportistas: 120.000 euros.

— De 40.000 a 49.999 deportistas: 140.000 euros.

— De 50.000 a 59.999 deportistas: 160.000 euros.

— Más de 60.000 deportistas: 180.000 euros.

b) Al objeto de favorecer a los municipios de menor población y con mayores dificultades, se aplicará a cada municipio menor de 20.000 habitantes un coeficiente corrector consistente en un 25 por 100 más sobre el importe correspondiente al párrafo anterior.

3. Por el tercer concepto, la cantidad restante después de aplicar los dos primeros criterios se destinará para primar la participación de la mujer en la promoción deportiva en edad escolar. Se aplicará de forma directamente proporcional en función del número de deportistas femeninas dadas de alta en el seguro de cobertura de riesgos para el Programa de Deporte Infantil.

El número de deportistas con cobertura de riesgo, contabilizados a 30 de junio de la temporada objeto de la subvención, se justificará según certificado del Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Deportes.

Artículo 6

Compatibilidad con otras subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 7

Resolución y notificaciones

El plazo máximo para la resolución de la concesión de las ayudas será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la resolución, única para todas las solicitudes, deberán figurar los Ayuntamientos o entes deportivos municipales que hayan resultado beneficiarios y el importe de la ayuda. Deberán figurar también los Ayuntamientos o entes deportivos municipales a los que se les deniegue, indicándose el motivo de la desestimación.

De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se realizarán a los interesados de forma directa. No obstante, se expondrán al público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes.

Vencido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo a los efectos de la interposición de los recursos administrativo o contencioso-administrativo pertinentes y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 8

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directamente derivados de la realización o participación en las actividades de deporte infantil de la temporada correspondiente a cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9

Pago, forma y plazo de justificación

El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes durante los quince días hábiles siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda. Para dicha justificación se aportará la siguiente documentación:

1. Impreso de justificación conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o ente deportivo municipal que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

2. Certificación en la que se indique si se han recibido, o no, otras ayudas para la misma actividad y, en su caso, importe y procedencia de las mismas.

3. Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, se adjuntará carta de pago.

4. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

5. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a la fecha de presentación de esta documentación.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. El Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Deportes emitirá certificación de las competiciones organizadas por los beneficiarios y que sean objeto de las ayudas.

La falta de justificación o la aplicación de la subvención a fines diferentes a los señalados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones genéricas prevista en la presente Orden o las particulares que, en su caso, pudiesen dictarse, constituyen infracciones administrativas que darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora, así como las sanciones contempladas en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el citado título IV de la Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

1. Realizar el programa objeto de la subvención y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación por la Comunidad de Madrid del programa de deporte infantil.

2. Conforme al artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, deben facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, tienen la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuatro del artículo 12 de la mencionada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario estará obligado a solicitar tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

3. Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Deportes la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, siendo otras subvenciones compatibles siempre que no se supere el 100 por 100 de los gastos realizados para la actividad a subvencionar.

4. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 11

Modificación o revocación de las ayudas concedidas

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora, en los siguientes casos:

1. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la convocatoria.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción al control que se establece en las presentes bases reguladoras.

6. En el supuesto que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvención de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido.

TÍTULO II

Convocatoria de las ayudas

Artículo 12

Objeto, importe y requisitos

Es objeto del presente título la convocatoria por concurrencia competitiva, de las ayudas cuyas bases reguladoras se establecen en el título I de la presente Orden.

El período a subvencionar abarcará desde el 1 de septiembre del 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.

El importe previsto para esta convocatoria es de 3.200.000 euros, con cargo a la Partida 46390, del Programa 087 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

El requisito para la concesión de la subvención es que las entidades solicitantes hayan participado en la temporada 2008-2009 en el Programa del Deporte Infantil.

Artículo 13

Procedimiento, solicitudes y documentación

En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado que se adjunta a esta convocatoria. Este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal-Delegado del Área de Deportes, en su caso, por el responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes. Adjuntarán al impreso de solicitud de esta Orden, el Anexo “Estadístico de participación en el deporte infantil”.

2. Declaración responsable, de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo “Declaración Responsable”).

3. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.

De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28003 Madrid), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión “Servicios y Trámites“, podrá enviarse a través del Registro Telemático habilitado al efecto, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

En el caso de tramitar la solicitud de la forma establecida en el párrafo anterior, se deberá presentar la documentación complementaria en el plazo de quince días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Las solicitudes tramitadas en el Registro Telemático, estarán firmadas por las personas que ostenten los cargos indicados en el artículo 4, apartado primero o persona autorizada. En este último caso se adjuntará dicha autorización.

Si tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14

Criterios y baremo de valoración

Para la resolución de las ayudas, la Dirección General de Deportes, como órgano instructor, considerará tres factores: El de organización de competiciones, el de participación respecto al número de deportistas y de población y el de participación deportiva de la mujer.

1. Por el primer concepto recibirán ayuda los Ayuntamientos que asuman la organización de competiciones de carácter supralocal, conforme a lo establecido en la Orden 799/2008/00, de 13 de noviembre de 2008, por la que se convocan las competiciones del deporte infantil para la temporada 2008-2009, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales, cabecera de agrupación de municipios: 400 euros por cada municipio integrante de la misma.

b) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que asuman competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria: 200 euros por cada municipio integrante de la misma.

c) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que organicen fases de área de: bádminton, judo, kárate, gimnasia artística, gimnasia rítmica y tenis, 1.200 euros.

d) Ayuntamientos o sus entes municipales que organicen fases zonales por cada una de estas fases se abonará hasta:

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.

— Atletismo, bádminton, natación, tenis y waterpolo: 1.200 euros.

— Judo, kárate y tenis de mesa, gimnasia artística y rítmica: 1.800 euros.

— Ciclismo y triatlón, 2.500 euros.

e) Ayuntamientos o sus entes deportivos municipales que organicen fases finales:

— Ajedrez, ciclismo y triatlón: 3.000 euros.

— Campo a través: 10.000 euros.

— Atletismo, bádminton, carreras de orientación y natación: 1.500 euros.

— Gimnasia artística y gimnasia rítmica: 1.900 euros.

— Judo y kárate: 4.000 euros.

— Tenis y tenis de mesa: 2.000 euros.

— Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, voleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.

— Encuentros deportivos en la sierra: A cada uno de los municipios que asuman organización de esta final de categoría infantil: 3.000 euros.

La baremación de este apartado se elaborará a la vista del certificado que aporte, de oficio, la Dirección General de Deportes. Este certificado consistirá en una relación única de todos los municipios participantes en la serie básica del deporte infantil y contendrá los conceptos por los que les podría corresponder esta ayuda. Los apartados a) y b) que se incluyan en este certificado se elaborarán conforme a los documentos correspondientes aportados con anterioridad por los municipios participantes en el Deporte Infantil.

2. Por el segundo concepto, la cantidad restante una vez detraídos los conceptos correspondientes a la organización de competiciones, se distribuirá del siguiente modo:

a) Por participación: Se concederán ayudas en función de los deportistas incluidos en la cobertura de riesgos deportivos conforme a la siguiente lista:

— De 1 a 49 deportistas: 4.000 euros.

— De 50 a 99 deportistas: 6.000 euros.

— De 100 a 149 deportistas: 8.000 euros.

— De 150 a 199 deportistas: 10.000 euros.

— De 200 a 399 deportistas: 14.000 euros.

— De 400 a 599 deportistas: 18.000 euros.

— De 600 a 799 deportistas: 22.000 euros.

— De 800 a 999 deportistas: 26.000 euros.

— De 1.000 a 1.999 deportistas: 35.000 euros.

— De 2.000 a 2.999 deportistas: 40.000 euros.

— De 3.000 a 3.999 deportistas: 45.000 euros.

— De 4.000 a 5.999 deportistas: 50.000 euros.

— De 6.000 a 7.999 deportistas: 55.000 euros.

— De 8.000 a 9.999 deportistas: 60.000 euros.

— De 10.000 a 19.999 deportistas: 80.000 euros.

— De 20.000 a 29.999 deportistas: 100.000 euros.

— De 30.000 a 39.999 deportistas: 120.000 euros.

— De 40.000 a 49.999 deportistas: 140.000 euros.

— De 50.000 a 59.999 deportistas: 160.000 euros.

— Más de 60.000 deportistas: 180.000 euros.

b) Al objeto de favorecer a los municipios de menor población y con mayores dificultades, se aplicará a cada municipio menor de 20.000 habitantes, un coeficiente corrector consistente en un 25 por 100 más sobre el importe correspondiente al párrafo anterior.

3. Por el tercer concepto, la cantidad restante después de aplicar los dos primeros criterios se destinará para primar la participación de la mujer en la promoción deportiva en edad escolar. Se aplicará de forma directamente proporcional en función del número de deportistas femeninas dadas de alta en el seguro de cobertura de riesgos para el Programa de Deporte Infantil.

El número de deportistas con cobertura de riesgo, contabilizados a 30 de junio de la temporada objeto de la subvención, se justificará según certificado del Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Deportes.

Artículo 15

Compatibilidad con otras subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Órgano de instrucción y de resolución, plazo de resolución y notificaciones

Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre las mismas que se trasladará a la Comisión de Evaluación, integrada de la forma establecida en el artículo 3. Esta Comisión elevará la propuesta de Resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la resolución, única para todas las solicitudes, deberán figurar los Ayuntamientos u entes deportivos municipales que hayan resultado beneficiarios y el importe de la ayuda. Deberán figurar también los Ayuntamientos u entes deportivos municipales a los que se les deniegue, en su caso, indicándose el motivo de la desestimación.

De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se realizarán a los interesados de forma directa. No obstante, se expondrán al público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, plaza de la Independencia, número 6, sexta planta, 28001 Madrid.

Vencido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo a los efectos de la interposición de los recursos administrativo o contencioso-administrativo pertinentes y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 17

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directamente derivados de la realización o participación en las actividades de deporte infantil en la temporada 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se relacionan en el Anexo “Intervención”.

Artículo 18

Pago, plazo y forma de justificar

El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes durante los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución:

1. Impreso de justificación conforme al modelo que figura como Anexo “Justificación de ayudas para actividades deportivas”, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o ente deportivo municipal que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

2. Certificación en la que se indique si se han recibido o no otras ayudas para la misma actividad y, en su caso, importe y procedencia de las mismas.

3. Cuenta justificativa según el modelo que figura como Anexo “Intervención” de esta convocatoria y una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al Anexo “Liquidación detallada del gasto”, con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, se adjuntará carta de pago.

4. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

5. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a la fecha de presentación de esta documentación.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. La Dirección General de Deportes emitirá, de oficio, certificación individualizada de cada uno de los beneficiarios de esta ayuda, conforme a su realización o participación en las correspondientes actividades del deporte infantil, de acuerdo a lo recogido en el artículo 14.

7. La falta de justificación o la aplicación de la subvención a fines diferentes a los señalados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones genéricas prevista en la presente Orden o las particulares que, en su caso, pudiesen dictarse, constituyen infracciones administrativas que darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora, así como las sanciones contempladas en el título IV de la Ley 38/200, General de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el citado título IV de la Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Habilitación al Registro Telemático

Se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de ayudas objeto de esta Orden.

Se incluye en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, del procedimiento: “Convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil”, que deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la actual Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, siendo de aplicación el siguiente: “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”.

Por todo lo anterior se publican los impresos adjuntos como Anexos a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda

Recurso

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/32.907/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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