Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

EDICTO

228
Procedimiento ordinario 364 de 2010

Doña María Jesús González García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 364 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur 156”, contra don Laureano Gil Caldito, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 364 de 2010.

Personas a la que se cita: don Laureano Gil Caldito, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el magistrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: En la sede de esta oficina judicial, avenida de la Hispanidad, sin número (esquina ronda San Francisco), Sala de vistas número 6 o Sala de Bodas.

Día y hora en la que debe comparecer: 11 de octubre de 2010, a las nueve y treinta horas, para el acto de juicio.

Prevenciones legales

1.a La incomparecencia de los demandados debidamente citados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.a Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3.a Deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si precisaran de alguna otra prueba que requiera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberán solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.a Se les advierte que la parte actora ha soliciado como prueba la aportación por los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de los correspondientes expedientes administrativos.

5.a Deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.a También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.a Habiéndose dictado decreto del siguiente tenor literal:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo.—En Cáceres, a 16 de julio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—“Ibermutuamur 156” ha presentado demanda frente a don Laureano Gil Caldito, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.

Fundamento de derecho:

Único.—Examinados los requisitos formales de esta demanda procede su admisión, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Procedimiento Laboral, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 11 de octubre de 2010, a las nueve y treinta horas, para la celebración del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de los demandados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Habiéndose interesado como prueba documental el requerimiento a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, para que aporten los correspondientes expedientes administrativos, requiéraseles para que lo hagan en el plazo de diez días.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se hace saber al recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que para la interposición del recurso deberá consignar como depósito 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto” (0030), oficina principal de Cáceres (5036), en la cuenta expediente número 1144/0000/69, y a continuación número de autos con cuatro dígitos y año con dos dígitos, haciendo constar en el campo “Concepto” recursos y la clave 30 (Social-Reposición/Súplica), si se trata de ingreso directo en dicha cuenta. Si el referido ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código (30) y tipo (30) debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento, si no lo verifica, de poner fin al trámite del recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.476/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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