Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, del ilustrísimo señor Director General de Ordenación e Inspección, relativa a la solicitud de inscripción inicial en el ­Registro General Sanitario de Alimentos.

Expediente: 33/2009-RSA.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Sección de Autorización de Empresas Alimentarias y Entidades de Formación en Salud Pública de la Dirección General de Ordenación e Inspección y con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se relacionan, esta Dirección General dicta la siguiente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La empresa “Sunny Fruits, Sociedad Limitada”, presentó con fecha 10 de marzo de 2008, ante la Consejería de Sanidad, solicitud de inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos en la actividad de distribución e importación polivalente, para el establecimiento sito en la avenida Comunidad de Andalucía, número 78, 28230 Las Rozas de Madrid.

Segundo

En fecha 18 de julio de 2009, el Servicio de Salud Pública del Área 6 emite informe, en virtud del cual la Sección de Autorización de Empresas Alimentarias y Entidades de Formación en Salud Pública del Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública dicta la correspondiente Propuesta de Resolución, con fecha 24 de julio de 2009, concediéndose a la parte interesada un plazo de diez días para alegar cuanto en derecho considerase conveniente.

Tercero

La parte interesada no presentó escrito de alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Cuarto

En fecha 12 de mayo de 2010, el Servicio de Salud Pública del Área 6 emite informe, del que se desprende que la industria de referencia no ha subsanado las deficiencias higiénico-sanitarias que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La solicitud de inscripción inicial formulada por la empresa “Sunny Fruits, Sociedad Limitada”, para la actividad de distribución e importación polivalente, no ha subsanado las deficiencias que originaron la Propuesta de Resolución de 24 de julio de 2009.

Segundo

Al no cumplir la empresa de referencia con los requisitos exigidos por la normativa aludida en el fundamento jurídico anterior, se considera que no procede informar favorablemente la inscripción inicial para la actividad solicitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y todo ello en concordancia con el artículo 10 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y vistas las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Que no procede la autorización sanitaria a efectos de inscripción inicial en la actividad de distribución e importación polivalente, solicitada por la empresa “Sunny Fruits, Sociedad Limitada”, para el establecimiento sito en la avenida Comunidad de Andalucía, nú­mero 78, 28230 Las Rozas de Madrid.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, y ante la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de mayo de 2010.—El Director General de Ordenación e Inspección, PD de firma (Resolución 259/2008, de 18 de abril, del Director General de Ordenación e ­Inspección), la Jefe de Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública, Carmen Fernández Aguado.

(03/32.323/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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