Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 383 de 2009

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 383 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Pineda Quispe, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 376 de 2009

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 383 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, don Juan Luis Pineda Quispe, representado por la letrada doña Nuria García Cediel, y como demandados, las empresas “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, y “Derfol, Sociedad Limitada”, ambas no comparecen al acto de juicio; doña Carmen Trillo Abad y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Luis Pineda Quispe, contra las empresas “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, “Derfol, Sociedad Limitada”, y doña Carmen Trillo Abad, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 3.255,08 euros por los conceptos que se dicten en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes, así como, en concepto de intereses, lo que corresponda de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho segundo. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.849/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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