Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 349 de 2010

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 349 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulo Jorge Domingues Campos, contra la empresa “Desatrancos TC, Sociedad Limitada”, “Soluciones Pocería y Desatrancos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 420 de 2010

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—Don Ángel Luis Ramos Muñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Paulo Jorge Domingues Campos, que comparece asistido por el letrado don Antonio Gil Perezagua (colegiado número 13.695), y de otra, como demandados, “Soluciones Pocería y Desatrancos, Sociedad Limitada”, que comparece representada por doña Vanesa Barreto de Freitas, en virtud de poder número 2328 otorgado ante el notario don Antonio Crespo Monerri, y asistida por el letrado don Julio Enrique Gómez Blasco (colegiado número 75.030); “Desatrancos TC, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Paulo Jorge Domingues Campos, frente a la empresa “Desatrancos TC, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa del demandante con efecto del día 12 de febrero de 2010, declarando resuelta la relación laboral y condenando a la demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 5.188,97 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 47,71 euros diarios.

Que desestimando la demanda interpuesta frente a la empresa “Soluciones Pocería y Desatrancos, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidos en su contra.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desatrancos TC, Sociedad Limitada”, “Soluciones Pocería y Desatrancos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.838/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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