Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

EDICTO

231
Despidos 1.333 de 2009

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial en régimen de refuerzo del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.333 de 2009, a instancias de la parte actora don Antonio Jiménez Bordes, contra don César Román Viruete, Asociación Círculo Empresarial Independiente de Pymes Málaga y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto aclaratorio de fecha 27 de abril de 2010 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración solicitada y, en consecuencia, notifíquese la sentencia, la cual quedará del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Jiménez Bordes, contra Asociación Círculo Empresarial Independiente de Pymes Málaga, don César Román Viruete y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido del actor, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 1.173,70 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 40 euros diarios, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.»

Notifíquese la presente resolución a las partes y llévese testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don César Román Viruete, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 20 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.825/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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