Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Autos de ejecución 37 de 2010

Doña Covadonga Martínez de Bedoya Buxens, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de ejecución número 37 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja Martínez Calvo y don Íker Ayastuy Ruiz, contra las empresas “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Covadonga Martínez de Bedoya Buxens.—En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 11.459,22 euros de principal (11.073,91 euros, más 385,31 euros) y 2.291,84 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a las deudoras “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, y “Geco 3000, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósito y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestnornova, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.827/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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