Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Demanda 41 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 41 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Alfredo Jara Sarmiento, contra don Rachid Halloumi y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 397 de 2010

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 14 de julio de 2010.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Ángel Alfredo Jara Sarmiento, asistido por el letrado don José María Alonso Linaza, y de otra, como demandado, don Rachid Halloumi, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Alfredo Jara Sarmiento, contra don Rachid Halloumi, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 330,85 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Rachid Halloumi, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.845/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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