Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Ejecución 208 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Gómez de la Serna, contra la empresa “La Tahona de Montecarmelo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto, decreto y diligencia de ordenación siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Aurelio Gómez de la Serna, frente a “La Tahona de Montecarmelo, Sociedad Limitada”, por importe de 11.343,34 euros en concepto de principal, y 680 euros y 1.134 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Sotorra Campodarve.—En Madrid, a 12 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) El embargo de bienes propiedad de “La Tahona de Montecarmelo, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.343,34 euros, más 680 euros en concepto de intereses y 1.134 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2503, sito en calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante la magistrada-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador social o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/1846/42/0005001274 si hace por transferencia, indicando en concepto 2503 número de autos y año. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto.

Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los órganos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Sotorra Campodarve.—Madrid, a 12 de julio de 2010.

Visto el estado de las actuaciones por presentado el anterior escrito y con traslado del mismo, cítese a las partes de comparecencia ante este Juzgado de lo social, que tendrá lugar el día 5 de octubre de 2010, a las ocho cincuenta y cinco horas, advirtiendo a estas que podrán traer a la vista los medios de prueba de que intenten valerse y sean válidos en derecho.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Tahona de Montecarmelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.855/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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