Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Aprobación inicial padrón 2010 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Doña Mercedes Martín Moreno, concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo, provincia de Madrid.

Hace saber;

Primero.—Que por resolución de la Concejalía de Hacienda, de fecha 20 de julio de 2010, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2010 de tributos que a continuación se relacionan:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Costos de caza.

Segundo.—Que dichos padrones se encuentran expuestos al público en la Oficina Municipal de Recaudación por un período de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan examinarlos, e interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante la concejala-delegada de Hacienda, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Tercero.—Que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2010 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes a los tributos anteriormente mencionados.

El ingreso de las deudas tributarias por estos tributos se realizará en cualquiera de las entidades de depósito: “Caja de Madrid”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación de este Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domicialización de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valdemorillo, a 20 de julio de 2010.—La concejala de Hacienda, Mercedes Martín Moreno.

(02/7.996/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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