Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

132
Demanda 1.090 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.090 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Gómez Moreno, contra doña Paula García Becerro, don Félix Jorge López de Cea, “Jorkon, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 320 de 2010

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Tomás Gómez Moreno, que comparece asistido por el letrado don José Manuel Ruiz López, y de otra, como demandados, doña Paula García Becerro, don Félix Jorge López de Cea, “Jorkon, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Tomás Gómez Moreno, frente a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 17 de junio de 2009.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 8 de julio de 2010.

3.o Condenar a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Tomás Gómez Moreno la cantidad de…, en concepto de indemnización y la de…, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 17 de junio de 2009 hasta la de la extinción de la relación laboral el 8 de julio de 2010.

4.o Condenar a los administradores del concurso doña Paula García Becerro y don Félix Jorge López de Cea a estar y pasar por la anterior declaración.

5.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0 número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Félix Jorge López de Cea y “Jorkon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.708/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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