Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Demanda 707 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 707 de 2010-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Khadija El Ohuabi, doña Ibay Mona, Liza y doña Rosa María Rubio Díaz, contra la empresa “Trattoria Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña Khadija El Ohuabi, doña Ibay Mona Liza y doña Rosa María Rubio Díaz, frente a la empresa “Trattoria Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto las actoras el día 3 de mayo de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandantes y demandada desde la fecha de esta resolución, condenando a la mercantil demandada a abonar a las actoras las siguientes cantidades indemnizatorias:

A doña Khadija El Ohuabi: 4.005 euros (salvo error u omisión).

A doña Ibay Mona Liza: 2.535,75 euros (salvo error u omisión).

A doña Roma María Rubio Díaz: 11.072,25 euros (salvo error u omisión).

Además, procede condenar a la citada empresa demandada a abonar a las demandantes los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (3 de mayo de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 17,80 euros/día respecto de doña Khadija El Ohuabi, de 24,15 euros/día respecto de doña Ibay Mona Liza y de 42,18 euros/día respecto de doña Rosa María Rubio Díaz.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trattoria Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.675/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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