Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 135 de 2010

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 135 de 2010 y acumuladas de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Domínguez Catalán, doña María del Carmen Tena Lobo, doña Yéssica Hernández Martín, doña Silvia Fernández García, doña María Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez, doña Sandra Artalejo Usón, doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, contra la empresa “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado los siguientes autos, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Esther Domínguez Catalán, contra “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.383,26 euros de principal, más 562,99 euros y 938,32 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña María del Carmen Tena Lobo, contra “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.804,8 euros de principal, más 228,28 euros y 380,48 euros calculadas provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Se despacha la ejecución general y definitiva del acta de conciliación celebrada dictada en el presente procedimiento a favor de doña Yéssica Hernández Martín, contra “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 2.051,76 euros de principal, más 123,10 euros y 205,17 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Se despacha la ejecución general y definitiva del acta de conciliación celebrada en el presente procedimiento a favor de doña Silvia Fernández García, doña María Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez y doña Sandra Artalejo Usón, contra “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad total de 59.673,92 euros de principal, más 3.580,43 euros y 5.967,39 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Se despacha la ejecución general y definitiva del acta de conciliación dictada en el presente procedimiento a favor de doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, contra “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad total de 8.589,81 euros de principal, más 515,38 euros y 858,98 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes (y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.066/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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