Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 840 de 2010-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 840 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tanda Álex Idriss, contra don Raúl Belchi Redondo, sobre vacaciones, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 454 de 2010

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre vacaciones, entre partes: de una, y como demandante, don Tanda Álex Idriss, que comparece asistido de la letrada doña María Villanueva Alcaide, y de otra, como demandado, don Raúl Belchi Redondo, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Tanda Álex Idriss, contra don Raúl Belchi Redondo, en concepto de fijación del período de disfrute de vacaciones, condenando al demandado a que reconozca al trabajador su derecho a disfrutar de sus vacaciones desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año y a estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Raúl Belchi Redondo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.801/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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