Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
21-08-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

5
Resolución de 23 de julio de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica comunicación sobre solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado concedida al establecimiento de hostelería denominado “El Pinchoso”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de comunicación sobre solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado al establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de comunicación sobre solicitud autorización, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Con fecha 28 de mayo de 2010 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito en el que se solicita que sea el Área de Gestión de Juego de la Comunidad de Madrid la encargada de pedir al Ayuntamiento de Leganés el documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento a nombre del titular o de la solicitud de licencia o del cambio de titularidad de la misma y, en su defecto, certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la licencia del establecimiento denominado “El Pinchoso”, sito en la calle Santo Domingo, número 11, de Leganés (Madrid).

En contestación al mismo, se le comunica que tal como establece el artículo 47.2.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Derecho 73/2009, de 30 de julio, junto con la solicitud de autorización y para la obtención de la misma, se deberá aportar por los interesados, entre otros, documento acreditativo de la obtención de licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento donde se vayan a instalar las máquinas a nombre del solicitante titular del mismo o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, sin perjuicio de la admisión de cualquier documento o certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación en el que, además, deberá constar la actividad y la ubicación del establecimiento.

Por ello, se le comunica que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la presente notificación y, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá presentar la documentación citada, con advertencia expresa de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, y que el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la Resolución queda suspendido hasta la aportación de la documentación solicitada conforme a lo establecido en el artículo 42.5.a) de la citada Ley.

Madrid, a 2 de julio de 2010.—La Jefa del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.

(03/32.336/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-5