Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
21-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

7
Procedimiento ordinario 617 de 2006

Don José María Nebreda Trascasa, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 617 de 2006, sobre otras material, se ha dictado resolución, cuyos, encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 17

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 30 de enero de 2009.

Parte demandante, doña Míriam Edith Urruchi Ladera, con procuradora doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, y parte demandada, don Pedro Pablo García Ácaro, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de doña Míriam Edith Irruchi Ladera, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo de fecha 25 de enero de 2006 que vinculaba a la parte actora y al demandado do Pedro Pablo García Ácaro por incumplimiento del prestatario, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al expresado demandado a que tan pronto sea firme esta resolución, abone a la demandante la cantidad de 5.500 euros como importe total prestado y recibido, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, e imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de le Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Pablo García Ácaro, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende el presente.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/31.639/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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