Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
21-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

EDICTO

86
Autos 174 de 2010

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 174 de 2010, a instancias de doña María José Llacer Piqueras, contra Fondo de Garantía Salarial, “Optical Depot, Sociedad Limitada”, “Codyso, Sociedad Limitada”, y “Control de Compras para el Transporte Crol, Sociedad Limitada”, en la que el día 27 de abril de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María José Llacer Piqueras, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Optical Depot, Sociedad Limitada”, “Codyso, Sociedad Limitada”, y “Control de Compras para el Transporte Crol, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido al contrato de trabajo que ligaba a la parte actora con las empresas demandadas, condenando a estas, de manera solidaria, a que abonen a la trabajadora una indemnización por importe de 32.187,24 euros.

Llévese copia testimoniada de la presente resolución al libro de sentencias; notifíquese la misma a las partes, advirtiéndoles que contra esta cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso”, pudiendo disponer de tales resguardos en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150,25 euros, que, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Y para que conste y sirva de notificación “Codyso, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 28 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.110/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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