Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
21-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Demanda 754 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 754 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto González Jiménez, contra la empresa “Asistencia Médica Vos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Decretar el embargo preventivo de las cantidades depositadas en concepto de fianza del contrato de arrendamiento que la empresa demandada “Asistencia Médica Vos, Sociedad Limitada”, tiene suscrito sobre el inmueble en el que ejerce su actividad y tiene su domicilio social (calle Maravillas, número 12, Colmenarejo), cantidades que obran en posesión de la arrendadora la mercantil “Maravillas Gestión, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Cañada de las Merinas, número 82, Colmenarejo.

Se acuerda la traba de los siguientes bienes:

Fianza del contrato de arrendamiento que la empresa tiene suscrito sobre el inmueble en el que ejerce su actividad, sirviendo este proveído de mandamiento en forma a la comisión judicial para su práctica.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo de los bienes de la demandada: Sobre las cantidades depositadas en concepto de fianza del contrato de arrendamiento que la empresa demandada “Asistencia Médica Vos, Sociedad Limitada”, tiene suscrito sobre el inmueble en el que ejerce su actividad y tiene su domicilio social (calle Maravillas, número 12, Colmenarejo), cantidades que obran en posesión de la arrendadora la mercantil “Maravillas Gestión, Sociedad Limitada” con domicilio en calle Cañada de las Merinas, número 82, Colmenarejo.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.1.65 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor:

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asistencia Médica Vos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.570/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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