Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
21-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Ejecución 56 de 2009

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yenny Camargo Mendoza, contra doña Isabel Mercedes Prado Amil, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 16 de julio de 2010 que es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 16 de julio de 2010.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y por recibido la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, únase a los autos y ejecutoria de su razón y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuentas corrientes de la parte ejecutada: número 2100/5912/45/0100054259 de la “Caixa d’Estalvis y Pensions de Barcelona”; número 0049/1117/53/2190151969 del “Banco Santander”, y número 2038/1143/21/3001493179 de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”; así como a los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: cabe recurso de reposición ante la secretaria Judicial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Isabel Mercedes Prado Amil, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.595/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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