Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
21-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100821-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

28
Demanda 393 de 2010

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 393 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Martínez López, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de julio de 2010.—Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de refuerzo, por acuerdo gubernativo número 1252/2010, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Vicente Martínez López, contra la entidad “Sercal, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Vicente Martínez López, contra la empresa “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 34.843,60 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 96,51 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0030, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2501, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.777/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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