Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Ejecución 70 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudete Regina Monticelli, contra doña Rosilane Aperecida Da Silva, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Claudete Regina Monticelli, contra doña Rosilane Aperecida Da Silva, por un importe de 2.395,86 euros de principal en concepto de salarios de tramitación, no obstante lo anterior, al haber cobrado la actora con anterioridad la cantidad de 184,61 euros, el importe del principal queda reducido a la cuantía de 2.211,25 euros, más 239,58 euros y 143,75 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada que se encuentren en su domicilio sito en la calle Zurbano, número 49, bajo, oficina número 15, 28010 Madrid.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. A tal fin realícese consulta a través de los servicios del Punto Neutro Judiciales, y de resultar positivo, para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes.

e) Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 0030/1143/64/2521/0070/10.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 28 de abril de 2010.

Dada cuenta; procédase al embargo de los bienes de la ejecutada que se encuentren en el nuevo domicilio sito en la avenida del General Perón, número 2, octavo A, 28020 Madrid, en los términos expresados en el auto de fecha 9 de abril de 2010, sirviendo el mismo de mandamiento en forma.

Asimismo se acuerda el embargo de los vehículos matrícula 5262DVX y N-6631-WT propiedad de la ejecutada, librándose al efecto el oportuno oficio al Registro Provincial de Bienes Muebles.

Notifíquese es resolución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número de cuenta 2521 seguido el número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Rosilane Aparecida Da Silva, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.366/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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