Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-257

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

257
Demanda 202 de 2010-E

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 202 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz García Fernández-Pacheco, contra la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Beatriz García Fernández-Pacheco, frente a la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada el 5 de febrero de 2010, condenando a la citada empresa, “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, opte (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este órgano judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución) entre readmitir a la actora hasta la real finalización de la obra o servicio o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, en el caso de autos (cuarenta y cinco días por 0,66 años de antigüedad, desde el 5 de junio de 2009 hasta el 5 de febrero de 2010 por 22,89 euros/día, 679,83 euros), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5 de febrero de 2010, día incluido) hasta la notificación de la sentencia (día también incluido), a razón de 22,89 euros día; computando a estos fines todos los meses como de treinta días, y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna en el citado plazo de cinco días, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050, de calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/61/0202/10, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.406/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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