Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 626 de 2008

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 626 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra doña María Carmen Truchado Muñoz, “Logística Sánchez-Brea, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado sentencia y auto teniendo por no anunciado recurso de suplicación siguientes:

Sentencia número 404 de 2009

En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguido a instancias de la “Mutua Fraternidad Muprespa”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Logística Sánchez-Brea, Sociedad Limitada”, y doña María del Carmen Truchado Muñoz, que no comparece, pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por la “Mutua Fraternidad Muprespa”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Logística Sánchez-Brea, Sociedad Limitada”, y doña María del Carmen Truchado Muñoz, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la mutua la suma de 207.329,02 euros, con declaración de responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en función de fondo de garantía de accidentes de trabajo que tiene asumido en los supuestos de insolvencia del empleador.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Teresa Nicolás Serrano.—En Madrid, a 21 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho segundo de esta resolución.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, previo al de queja, ante este Juzgado. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Carmen Truchado Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.317/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-193