Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

164
Demanda 461 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 461 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Murillo Redondo, contra la empresa “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 287 de 2010

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Adolfo Murillo Redondo, que comparece asistido por la letrada doña Geraldina González Gil, y de otra, como demandada, “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Martín López Fernández, en nombre de Su Majestad el ey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Adolfo Murillo Redondo, frente a la empresa “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, debo:

1. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 12 de febrero de 2010.

2. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 17 de junio de 2010.

3. Condenar a la empresa “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada” a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Adolfo Murillo Redondo la cantidad de 1.061,33 euros en concepto de indemnización y la de 5.896,25 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 12 de febrero de 2010 hasta la de la extinción de la relación laboral el 17 de junio de 2010.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0, número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adaptación y Rehabilitación de Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.448/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-164