Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
20-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100820-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 291 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 291 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Grela Canedo, contra las empresas “JCJ Courier, Sociedad Limitada”, y “MDL Distribución Logística, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la acción subsidiaria del actor don José Manuel Grela Canedo, y declaro que la negativa de la empresa a que forme parte de su plantilla constituye un despido improcedente con efectos de 1 de febrero de 2009. En consecuencia condeno a la empresa “MDL Distribución Logística, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al pago de la cantidad de 16.350,75 euros en concepto de indemnización.

En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de febrero de 2009) hasta el 10 de junio de 2009, fecha de la suspensión a instancias de la parte actora, y se reanuda nuevamente dicho cómputo desde el 22 de diciembre de 2009, fecha de la providencia que señala nuevamente el juicio para el 20 de abril de 2010, y hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 773,97 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Se desestima la acción principal de nulidad.

Se tiene por desistidas a las empresas que en los antecedentes se relacionan.

Absuelvo a la codemandada, “JCJ Courier, Sociedad Limitada”, de lo pretendido con la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JCJ Courier, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.398/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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