Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100819-2

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

2
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2010, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2010-2011.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), sitúa a la Subdirección General de Inspección Educativa bajo la coordinación de la Viceconsejería de Organización Educativa.

A su vez, el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la Dirección de la Inspección Educativa y el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. El Plan debe ser también un instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales, y para ello establece los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa previstas para el curso escolar 2010-2011, coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4.4.c) del Decreto 118/2007, antes citado.

Las actuaciones de la Inspección van dirigidas a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora del sistema educativo, lo cual requiere una atención constante a los medios y recursos que se utilizan y a los resultados que se obtienen, fundamentalmente, por parte de los alumnos. Por ello, en este Plan se crean Equipos Interterritoriales cuya función es la de diseñar indicadores e instrumentos que sirvan para evaluar la actuación de la Inspección como supervisora de los recursos personales utilizados y de los resultados obtenidos por los alumnos, como evaluadora de directores y profesores y como participante en algunos procedimientos como la habilitación y acreditación de profesores.

Se prestará la máxima atención a la planificación y frecuencia de las visitas de inspección a los centros (aulas, ciclos, departamentos y servicios escolares, etcétera), así como la elaboración de informes, como procedimientos esenciales e insustituibles para las actuaciones ordinarias y de atención preferente de los Inspectores de Educación en su ámbito territorial, así como aquellas otras fuera de su territorio que la Subdirección General encomiende en caso necesario.

En cuanto a la organización interna de la Inspección, durante el presente curso se comenzará la implantación del nuevo sistema informático.

Al mismo tiempo, atribuida a la Subdirección General de Inspección Educativa, por Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, la competencia de diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores, procede la aprobación del correspondiente Plan de Formación que se incluye en el apartado 4 de este Plan General de Actuación.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso 2010-2011 que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

Madrid, a 26 de julio de 2010.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Jesús Valverde Bocanegra.

ANEXO

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2010-2011

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos.

3. Actuaciones de la Inspección:

3.1. Actuaciones habituales.

3.2. Actuaciones de atención preferente:

3.2.1. Actuaciones iniciadas en el curso 2009-2010.

3.2.2. Nuevas actuaciones en el curso 2010-2011.

3.3. Otras actuaciones.

3.4. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

4. Plan de formación y perfeccionamiento de los Inspectores.

5. Planes de Actuación Territorial:

5.1. Esquema.

5.2. Seguimiento y evaluación.

5.3. Memoria.

6. Evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

7. Otros aspectos para la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo).

1.2. Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio, corrección de errores del 17).

1.3. Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto, corrección de errores del 25 de septiembre).

1.4. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de mayo).

2. Objetivos

Los objetivos generales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2010-2011 se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección, y se concretan en los siguientes:

1. Definir las directrices y orientar la elaboración de los cinco planes de actuación territorial de la Inspección Educativa.

2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los Centros, a la Consejería de Educación y a toda la comunidad educativa.

3. Mejorar la organización interna de la Inspección, optimizando la experiencia y la formación de todos sus efectivos, generando conocimiento compartido y prácticas eficaces y eficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

4. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

5. Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección.

3. Actuaciones

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia de la Inspección para el curso 2010-2011, estableciendo las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de los cinco Servicios de Inspección.

Se recogen en el mismo las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección y los Equipos Interterritoriales.

Las actuaciones de la Inspección giran alrededor del centro docente, siendo necesario armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la Administración que incidan en los centros, y coordinar, supervisar y evaluar en cada centro las diferentes acciones de los servicios, programas, ayudas y planes.

Las reuniones de Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para establecer la unificación de criterios y la temporalización de las actuaciones contempladas en este Plan General de Actuación y a desarrollar en los correspondientes Planes Territoriales.

Las actuaciones son las siguientes:

3.1. Actuaciones habituales.

La Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, realiza de modo habitual muchas y muy variadas actuaciones, siendo estas actividades inherentes a la complejidad del sistema educativo.

Unas se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos de la Administración Educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las instrucciones que se impartan para la ejecución del mismo.

La distribución de las actuaciones habituales es la siguiente:

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3.2. Actuaciones de atención preferente.

Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación.

Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territoriales.

3.2.1. Actuaciones iniciadas en el curso 2009-2010.

Durante el curso 2010-2011 continuarán las actuaciones de atención preferente establecidas en la Resolución de 30 de julio de 2009, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2009-2010 que a continuación se detallan:

a) Supervisión de los recursos humanos y materiales de los centros y de los planes, programas y servicios educativos, con especial referencia a la adecuación de los fines pretendidos en su dotación.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Supervisar los recursos humanos y materiales de los centros.

— Analizar y valorar las propuestas de modificación de las plantillas orgánicas de los centros.

— Supervisar los horarios personales de los profesores.

— Supervisar el cumplimiento de la normativa, jornada, horario general del centro y del alumnado en los centros públicos.

Para llevar a cabo esta actuación, se constituirán tres grupos territoriales de trabajo en cada Servicio de Inspección, que estarán formados, respectivamente, por todos los Inspectores que supervisan centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se supervisarán centros que no se supervisaron el curso 2009-2010 y serán seleccionados por la Subdirección General de Inspección Educativa a propuesta del Jefe del Servicio de la Inspección Educativa. Para realizar esta actuación se utilizarán los protocolos elaborados por el Equipo Interterritorial que llevó a cabo esta actuación en el curso 2009-2010.

Con anterioridad al 20 de diciembre de 2010, los Inspectores emitirán un informe en el que se indiquen las propuestas de mejora enviadas al centro, así como las modificaciones que el centro ha realizado.

Cada Servicio de Inspección Territorial enviará a la Subdirección General de Inspección Educativa un informe general del grado de cumplimiento de esta actuación, que se adjuntará posteriormente a la memoria.

b) Supervisión de la implantación de nuevos currículos.

Supervisión de la implantación de los nuevos currículos de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y Enseñanzas para las Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en los respectivos currículos y órdenes de implantación, de organización y de evaluación.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Supervisar el cumplimiento del horario establecido para cada ámbito, área, materia y módulo, así como las modalidades de Bachillerato.

— Supervisar que los centros han concretado el currículo en sus proyectos educativos y que están orientados a garantizar, entre otros aspectos, la adquisición de las competencias básicas y la atención al alumnado.

— Supervisar la documentación académica de los alumnos.

Para llevar a cabo esta actuación, se constituirán tres grupos territoriales de trabajo en cada Servicio de Inspección, que estarán formados, respectivamente, por todos los Inspectores que supervisan centros que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Enseñanzas para Personas Adultas.

Se supervisarán centros que no se supervisaron el curso 2009-2010 y serán seleccionados por la Subdirección General de Inspección Educativa a propuesta del Jefe del Servicio de la Inspección Educativa. Para realizar esta actuación se utilizarán los protocolos elaborados por los Equipos Interterritoriales durante los cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

Con anterioridad al 30 de marzo de 2011, los Inspectores emitirán un informe en el que se indiquen las propuestas de mejora enviadas a los centros para que los Equipos de Ciclo y los Departamentos didácticos realicen las modificaciones y/o adecuaciones a la normativa vigente.

Cada Servicio de Inspección Territorial enviará a la Subdirección General de Inspección Educativa un informe general del grado de cumplimiento de esta actuación, que se adjuntará posteriormente a la memoria.

c) Acreditaciones y habilitaciones del profesorado [actuación 3.2.e) del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2009-2010].

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Revisar la documentación de los candidatos a profesores en centros privados con criterios uniformes en todos los Servicios de Inspección.

— Unificar criterios para emitir los correspondientes informes de acreditación y habilitación.

— Seguir coordinando la actuación en esta materia con la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

— Generalizar los modelos de informe sobre acreditación de profesores en centros privados y de habilitación en centros públicos elaborados por el Equipo Interterritorial el curso 2009-2010.

— Supervisar el procedimiento administrativo de contratación del profesorado por los titulares de los centros concertados, así como utilizar el modelo de informe para incorporar a los profesores a la nómina del pago delegado realizado por el Equipo Interterritorial el curso 2009-2010.

— Actualización de la normativa vigente.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un grupo territorial de trabajo en cada Servicio de Inspección, formado por Inspectores del mismo que serán coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa. Esta actuación se realizará a lo largo del curso 2010-2011.

Las actuaciones preferentes indicadas anteriormente deberán incluirse en los Planes de Actuación Territoriales y constituirán grupos territoriales, incluyéndose la evaluación de las mismas en la memoria que se envíe a la Subdirección General de Inspección Educativa.

3.2.2. Nuevas actuaciones en el curso 2010-2011.

Durante el curso 2010-2011, además de las actuaciones de atención preferente señaladas anteriormente y que son continuidad de las desarrolladas el curso 2009-2010, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Evaluación de los alumnos del primer ciclo de Educación Primaria en las áreas instrumentales.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Mejorar los resultados académicos de los alumnos en el primer ciclo de Educación Primaria.

— Unificar los criterios de las visitas al aula.

— Evaluar los resultados académicos obtenidos por los alumnos.

— Coordinar con la Dirección General de Educación Infantil y Primaria las propuestas de mejora de los centros.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

b) Elaboración de los Documentos de organización de centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos de Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Analizar, valorar y establecer qué datos debe recoger el Documento de organización de un centro de Educación Infantil y Primaria, un centro de Educación Secundaria y una Escuela Oficial de Idiomas, respectivamente.

— Elaborar el documento actualizado.

— Informatizar el documento en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

c) Analizar los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Recoger los datos obtenidos por los alumnos en la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

— Recoger los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación final de segundo de Bachillerato.

— Estudiar y analizar los resultados obtenidos por los alumnos en el centro y en la prueba.

— Comparar los resultados por centro, localidad, Dirección de Área Territorial y Comunidad de Madrid.

— Elaborar una guía que sirva al Inspector para analizar los resultados con los Departamentos didácticos en los centros públicos y con los profesores responsables de las materias en los centros privados, y proponer medidas de mejora.

— Unificar criterios para analizar los resultados académicos con los centros.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

d) Evaluación de Directores de centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Supervisar las competencias de los directores de los centros en aspectos directivos, organizativos y pedagógicos.

— Evaluar el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos.

— Definir las competencias para ser directores o miembros del equipo directivo de un centro.

— Elaborar una guía de buenas prácticas de directores.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

Los Equipos Interterritoriales elaborarán los protocolos que serán aplicados en la muestra de centros que se determine en las instrucciones que dicten para cada actuación. Al final de la misma, el Inspector aplicador enviará el informe preceptivo al centro indicando aquellos aspectos que deberá modificar y/o mejorar.

Asimismo, los Equipos Interterritoriales elaborarán un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa indicando la situación de los centros supervisados y de las actuaciones realizadas.

3.3. Otras actuaciones.

El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

La Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan incidentalmente a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Administración Educativa a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

3.4. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:

— Actualización y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.

— Estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.

— Elaboración de estudios e informes.

— Constitución y coordinación de los Equipos Interterritoriales.

— Constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o en elaboración.

— Elaboración de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos que lo requieran.

— Impulsar la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.

Además de las tareas correspondientes a estos ámbitos, los Inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

4. Plan de formación y perfeccionamiento de los Inspectores

Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los Inspectores de Educación, y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este Plan de forma que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad.

Por ello tendrán como objetivos:

— Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan.

— Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los Inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección. En el curso 2010-2011 las actividades formativas serán las siguientes:

— Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.

— Actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en la que se prestará especial atención a la formación de los nuevos Inspectores, a la formación encaminada a la supervisión de la ordenación académica y a la formación en procedimiento administrativo. Asimismo, se realizará formación en “competencias básicas”.

— Perfeccionamiento de idiomas, con las condiciones que se determinarán en su momento en cuanto a la participación de los interesados y a la cuantía de los recursos disponibles.

— Previa autorización expresa, participación por iniciativa personal en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.

— Las actividades de formación que organice la Subdirección General se adecuarán a los criterios establecidos en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).

La participación en las actividades organizadas por la Subdirección General o en aquellas que afecten a Inspectores destinados en más de una Inspección Territorial requerirá la previa solicitud de los interesados a la Subdirección General, según el modelo que se facilitará al efecto. En los cursos referidos a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora podrá establecerse como obligatoria la participación de los Inspectores que se hayan incorporado en el curso actual o en el anterior. En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en algún equipo para la realización de las actuaciones preferentes.

Cada curso podrá realizarse una sola vez. Aquellos que habiéndose inscrito en un curso no lo realicen, salvo por causas de fuerza mayor, no podrán solicitarlo de nuevo en los dos cursos siguientes.

5. Planes de Actuación Territorial

Cada Servicio de Inspección elaborará según la Instrucción segunda, punto 7, de la Resolución de 20 de abril de 2007 el Plan de Actuación de su Área Territorial, conforme a lo establecido en el presente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre a la Subdirección General de Inspección Educativa.

5.1. Esquema.

El Plan de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

— Introducción general al Plan.

— Objetivos.

— Actuaciones: Habituales, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.

— Se incluirá también:

l Asignación de Inspectores a cada uno de los distritos.

l Organización:

– Centros y servicios asignados a cada Inspector.

– Plan de actividades de los grupos de trabajo.

l Asignación de los días de guardia de los Inspectores.

l Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los distritos.

l Mecanismo de evaluación y seguimiento del Plan.

5.2. Seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter ordinario en las reuniones de distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho Plan.

El Inspector Jefe, Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los Inspectores de los distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis.

Como avance de la Memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2011, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente.

5.3. Memoria.

Cada Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la Memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas, con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.

La Memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los Inspectores del Servicio consideren.

La Memoria constará, al menos, de los siguientes apartados:

— Jefatura de Servicio:

l Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: dificultades y propuestas de mejora.

l Reuniones con los Inspectores del Servicio: Principales temas tratados.

l Grupos de trabajo territoriales: objetivos, componentes, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado.

l Comisiones en las que han participado Inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y propuestas.

l Reuniones de la Inspección con otros órganos directivos de la Consejería de Educación.

— Distritos de Inspección:

l Reuniones del distrito: Dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el distrito.

— Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.

6. Evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento del presente Plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual.

La evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo del Plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2011.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el cumplimiento de este Plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales a partir de las Memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

7. Otros aspectos para la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los Equipos y grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. La asistencia a estas convocatorias tendrá carácter prioritario.

2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis, estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con cuanta frecuencia sea necesaria para que la actuación de todos los Inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.

3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes del Servicio para la Coordinación General de las Actividades, para informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.

4. Los centros directivos de la Consejería de Educación darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General de Actuación que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando requieran la presencia de los Inspectores en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un Inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial.

(03/32.374/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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