Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona 1

63
Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Programa de Actuación Urbanística II-6, Carabanchel

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Modificar el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Programa de Actuación Urbanística II-6, “Carabanchel”, en ejecución de la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2007 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso número 122 de 2003, y en consecuencia, reconocer la titularidad de la finca 18.3-23.1, hoy número 1.101, del Proyecto de Compensación, finca registral 70 del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, por mitad y pro indiviso, a la mercantil “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Mundo Madrid” y a don Rafael Paz Pérez, adjudicándose los derechos correspondientes por esta aportación en la finca registral número 78.223 del citado Registro de la Propiedad, identificada como finca resultante 4.8.2a conforme a la licencia de parcelación de 17 de noviembre de 2009, la cual ha de figurar, asimismo, por mitad y pro indiviso, a nombre de la mercantil referida y de don Rafael de Paz Pérez.

Segundo.—Modificar el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Programa de Actuación Urbanística II-6, “Carabanchel”, en ejecución de la sentencia referida dictada con fecha 4 de septiembre de 2007 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y reconocer una superficie de 8.245.1 metros cuadrados para cada una de las fincas aportadas 18-6-20-2-21.2 y 18.7-20.3-21.3 del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Programa de Actuación Urbanística II-6, de Carabanchel, fincas registrales números 2.641 y 2.642, respectivamente, del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, y en consecuencia, reconocer por esta aportación la titularidad del 10,699063 por 100 de la parcela resultante 4.5.2.A.2 del Proyecto de Compensación de referencia a favor de los propietarios de las indicadas fincas aportadas en función de su porcentaje de titularidad sobre las mismas y reconocer, asimismo, el derecho de estos a recibir de la Junta de Compensación la cantidad de 125.039,70 euros por diferencias de adjudicación.»

Con la publicación del presente anuncio se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo imponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente recepción de la notificación de su resolución, en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Madrid, a 12 de julio de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/7.721/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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