Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-57

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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COMUNICACIÓN de resolución de recursos RA 1125/05, RA 1485/05, RA 1652/05, RA 444/06, RA 1088/06, RA 170/08, RA 483/09 y RA 272/10.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de los destina­tarios de las Órdenes resolutorias de los recursos de alzada interpuestos, que se relacionan a continuación, se procede a su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal. A tal efecto, el contenido íntegro de las Órdenes que se notifican podrá ser examinado, en el plazo de diez días, en el Área de Recursos de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sita en la calle Santa Hortensia, número 30, primera planta, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas.

— Estructuras Navajata, Sociedad Limitada, con domicilio en Villanueva del Pardillo. Expediente número 7772/04. Recurso de alzada 1485/05. Orden 2307/2010, de 5 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de marzo de de 2005.

— Feralde, Sociedad Limitada, con domicilio en Alcorcón. Expediente número 1183/07. Recurso de alzada 170/08. Orden 49/2010, de 25 de enero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de agosto de de 2007.

— Nadrisan de Construcciones, Sociedad Limitada, con domicilio en Bargas (Toledo). Expediente número 5558/07. Recurso de alzada 483/09. Orden 1725/2010, de 26 de mayo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de mayo de 2008.

— José María Ramos Navajas, en nombre y representación de “Fontcal Jagg, Sociedad Limitada”, con domicilio en Móstoles. Expediente número 1040/05. Recurso de alzada 444/06. Orden 2312/2010, de 5 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 23 de agosto de 2005.

— RSH Cimentaciones, Sociedad Limitada, con domicilio en Móstoles. Expediente número 4083/05. Recurso de alzada 1088/06. Orden 2328/2010, de 5 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 16 de enero de 2006.

— Lorenzo Barragán Ortiz, actuando en nombre de “Prasi, Sociedad Anónima”, con domicilio en Madrid. Expediente número 4083/05. Recurso de alzada 1088/06. Orden 2328/2010, de 5 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 16 de enero de 2006.

— Francisco Marchante Loarces, actuando en nombre de “Framar, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 9385/04. Recurso de alzada 1125/05. Orden 2306/2010, de 5 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 6 de mayo de 2005.

— Javier Encabo Andrino, actuando en nombre de “HNG Maygeinser, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 1013/04. Recurso de alzada 1652/05. Orden 2308/2010, de 5 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 3 de junio de 2005.

— Sandra Bibiana Granados Escobar, actuando en nombre de “Inversiones Lozgran, Sociedad Limitada”, con domicilio en Madrid. Expediente número 2766/09. Recurso de alzada 272/10. Orden 1442/2010, de 12 de mayo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 15 de diciembre de 2009.

Madrid, a 23 de julio de 2010.—La Subdirectora General de Recursos y Régimen ­Jurídico, Ana Castro Pichardo.

(03/31.937/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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