Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-432

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

432
Demanda 559 de 2010

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 559 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Bermejo Cerro, contra Fondo de Garantía Salarial, don José Luis Vicente Méndez y “UTE Hospital General de Toledo”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 408 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Julián Bermejo Cerro, frente a don José Luis Vicente Méndez, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración. Y declarando extinguida la relación laboral entre las partes, debo condenar a don José Luis Vicente Méndez al abono en concepto de indemnización a don Julián Bermejo Cerro en la cuantía de 1.417,5 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (25 de febrero de 2010) a la presente extinción, en cuantía de 37,8 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá consituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Luis Vicente Méndez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 9 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.239/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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