Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

144
Recurso de suplicación 748 de 2010

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 748 de 2010, a instancias de don Juan Jiménez Pastor y otros, frente a don Iván Bueso Inchausti-Inchausti y otros, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 432 de 2010

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, presidente, don Juan Miguel Torres Andrés y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 14 de mayo de 2010.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Jiménez Pastor, don Alejandro Ruiz Tapiador, don Jesús Lucas Ramos, don Miguel Ángel García López, don Esteban Ruiz Tapiador, don Bibiano García Guerrero, don Jesús Lucas Utrilla, don Antonio Vico Dorado, don Marcos y don Santiago Jiménez Muñoz, herederos de don Juan Jiménez Past y doña María Humidad Muñoz Poza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de fecha 8 de junio de 2009, en sus autos número 117 de 209 y acumulados, seguidos a instancias de la citada parte recurrentes, contra don Iván Bueso Inchausti-Inchausti, don Antonio Eugenio Morales, “Cántabros y Astures de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Calidad en Acabados de Yeso y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa del Yeso, Sociedad Limitada”, “Yesos Mundi, Sociedad Limitada”, “Contratación Antigua de Yesos y Encofrados, Sociedad Limitada”, “Cantidad Alicatados, Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Casa de los Yeseros y Enfoscadores, Sociedad Limitada”, “Caye, Sociedad Limitada”, “Capa Yeso, Sociedad Limitada”, “Casa Acabados y Enfoscados, Sociedad Limitada”, “Contratas Activas de Yesos y Enfoscados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido. En consecuencia, revocamos la sentencia de instancia solo en la parte de la misma que se refiere a la absolución acordada respecto al codemandado don Iván Bueso Inchausti-Inchausti, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2826000000 y número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a los demandados en legal forma a don Antonio Eugenio Morales, don Iván Bueso Inchausti-Inchausti y “Caye, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 22 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.272/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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