Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2010, por la que se hace pública la Orden 1989/2010, de 20 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se rectifica el error material advertido en la Orden 765/2010, de 5 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para la creación de una nueva categoría de uso residencial “Vivienda unifamiliar en parcela mancomunada” (artículo 4.3.1 de las Normas Subsidiarias).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de julio de 2010, se dictó la Orden 1989/2010, del siguiente tenor literal:

«La Orden 765/2010, de 5 de marzo, por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas­Sieteiglesias, para la creación de una nueva categoría de uso residencial “Vivienda unifamiliar en parcela mancomunada” (artículo 4.3.1 de las Normas Subsidiarias), se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 100, de 28 de abril de 2010, mediante Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Una vez publicada, se ha advertido que se ha producido un error en el texto de la misma.

En su virtud, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 7 de junio de 2010, y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Rectificar el error advertido en el texto de la Orden 765/2010, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para la creación de una nueva categoría de uso residencial “Vivienda unifamiliar en parcela mancomunada” (artículo 4.3.1 de las Normas Subsidiarias), que a continuación se indica:

Dentro del contenido de la Modificación Puntual, en el apartado segundo del mismo, cuando se señalan las ordenanzas en las qué se va a aplicar la nueva categoría del uso Residencial (IV. Categoría 4.a) de “Vivienda unifamiliar en parcela mancomunada”, donde dice: “E3, Ensanche 3, 800 metros cuadrados, Residencial unifamiliar”; debe decir: “E3, Ensanche 3, 600 metros cuadrados, Residencial unifamiliar”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de julio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/30.882/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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