Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de julio de 2010, por el que se aprueba definitiva­mente la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la calle Navalmanzano, números 3 y 5, Distrito de Moncloa-Aravaca.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 8 de julio de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 25 de junio de 2008, acordó proponer al órgano autonómico competente la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la calle Navalmanzano, números 3 y 5, Distrito de Moncloa-Aravaca. Tras la devolución del expediente por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial al Ayuntamiento de Madrid para la subsanación de deficiencias, el expediente tuvo entrada de nuevo con fecha 9 de marzo de 2010.

II. Se propone la subsanación del error material detectado en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en la calle Navalmanzano, números 3 y 5, al no recoger, en la alineación oficial representada en los planos de ordenación del Plan General, el fondo de saco existente en este tramo viario como vía pública, e incluirlo dentro de la Norma Zonal NZ.8.2.b.

Este fondo de saco está regularmente definido, dispone de alumbrado público así como de aceras y calzada pavimentada, constituyendo el único acceso posible a la finca número 5 de la calle Navalmanzano, y conforma los linderos de las fincas correspondientes a los números 3 y 7 de la misma calle y a la situada en la calle Fuentelareina, número 14.

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985, en sus planos de Calificación y Régimen del Suelo (CRS, hoja 51), y de Detalle de Suelo Urbano (DSU hoja 13 a escala 1/2000, número 30), no recoge la alineación oficial en este tramo de calle. El Plan General de 1997, por su parte, trasladó al Plano de Ordenación las mismas alineaciones que figuraban en el Plan de 1985, arrastrando el error.

Se pretende ahora regularizar la situación urbanística de las parcelas cuyos linderos son colindantes con este viario y adaptarla a la situación existente, estableciendo la correspondiente alineación oficial de las parcelas edificables de conformidad con lo dispuesto con el artículo 6.2.5 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que define la alineación oficial, exterior o pública.

A tales efectos, se subsana el error detectado, sustituyendo los siguientes documentos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997:

— Plano de ordenación: Hojas O-51/2 y O-51/5.

— Plano de gestión: Hojas G-51/2 y G-51/5.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 7 de mayo de 2010, informa favorablemente la subsanación del error material citado, señalando que, a la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Madrid a esta Consejería, correspondiente al expediente que nos ocupa, la subsanación del error planteada es adecuada y está suficientemente justificada, toda vez que obedece a una deficiente recogida de información urbanística, que propició unos datos de base erróneos, ya que omitió grafiar una calle pública existente, privando de alineación oficial a las parcelas que presentan frente a ella, de forma que estas quedaban, erróneamente, en situación de fuera de ordenación.

El expediente aporta la documentación suficiente que acredita la titularidad pública del viario en fondo de saco en las fechas de redacción del Plan General vigente, así como los instrumentos de planeamiento y gestión anteriores al mismo. El viario cuenta con los servicios urbanos necesarios, aspectos todos ellos que justificarían que se trata, en efecto, de un error material del Plan General que podría ser objeto de subsanación.

IV. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 24 de junio de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de 2010,

ACUERDA

Primero

Subsanar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la calle Navalmanzano, números 3 y 5, Distrito de Moncloa-Aravaca.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de julio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/30.878/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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