Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

152
Divorcio contencioso 166 de 2010

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 166 de 2010-A, a instancias de doña Raquel Bellón Ovelar, representada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, contra don Touqeer-Ahmad Khan, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de julio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 344 de 2010

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 166 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Raquel Bellón Ovelar, con documento nacional de identidad número 9028790-W, representada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y asistida de letrada doña Virginia Vega Riesco, contra don Touqeer-Ahmad Khan, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de doña Raquel Bellón Ovelar, contra don Touqeer-Ahmad Khan, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.250/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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