Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-136

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD “HENARES-JARAMA”

RÉGIMEN ECONÓMICO

136
Ordenanza fiscal centro de protección animal

Finalizado el 21 de junio de 2010 el período de exposición pública del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la Mancomunidad “Henares-Jarama” de 8 de abril de 2010, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora por la prestación de servicios en el Centro de Protección Animal “Mancomunidad Henares-Jarama”, sin que se haya presentado reclamaciones contra la misma, y conforme a lo previsto en el artículo 17.3 el Real Decreto Legislativo 2/2004, Regulador de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado.

En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, se publica el texto integro de la ordenanza que es el siguiente:

Artículo 1.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad “Henares-Jarama” establece la tasa por prestación de servicios en el Centro de Protección Animal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. Servicio de estancia en el Centro.

2. Servicio de estancia en el Centro a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones Públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.

3. Servicio de recogida domiciliaria de animales vivos.

4. Servicio de recogida domiciliaria de animales muertos.

5. Servicio de entrega en el Centro de animales vivos.

6. Servicio de entrega en el Centro de animales muertos.

7. Servicio de adopción de perros.

8. Servicio de préstamo de jaulas en lugares privados.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones, artículo 9 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo.

Art. 4 . Sujeto pasivo.

a) Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectadas por los servicios o actividades prestadas o realizadas por la Mancomunidad.

b) En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración Pública de quien dependan.

Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que se inicia la prestación de los servicios que se especifican en el artículo 2 y su pago se efectuará con anterioridad a la prestación del servicio, con excepción de lo previsto en el punto siguiente.

2. En el caso de estancia en el Centro a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones Públicas, la Mancomunidad “Henares-Jarama” procederá a practicar liquidación periódica de carácter mensual de las cuotas devengadas, por la cuota correspondiente al mes (o fracción de mes en su caso) inmediato anterior.

Art. 6. Forma de pago.—El pago de la cuota a que se refiere el artículo 7 de la presente ordenanza fiscal se realizará mediante ingresos en la siguiente cuenta bancaria de la Mancomunidad “Henares-Jarama”:

— Entidad: “Caja Madrid”.

— Cuenta bancaria: 2038-2814-58-6000088596.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme a las tarifas siguientes.

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Art. 8. Normas de aplicación del servicio de donación de animales.—1. La prestación del servicio de donación requerirá de la aportación de la siguiente documentación:

— DNI del propietario o autorización escrita y firmada en caso de no poder ir personalmente. La autorización deberá ir acompañada de fotocopia del DNI del propietario.

— Certificado de empadronamiento del propietario en uno de los municipios integrantes de la Mancomunidad “Henares-Jarama”.

— Justificante de que el animal se encuentra censado en el municipio correspondiente.

— Justificante bancario del pago de las tasas

— Cartilla sanitaria del animal, si la tuviera.

2. El donante ha de ser mayor de dieciocho años.

Art. 9. Normas de aplicación del servicio de adopción de animales.—1. La prestación del servicio de adopción conllevará solicitud previa del adoptante, aportando la siguiente documentación:

— DNI del propietario o autorización escrita y firmada en caso de no poder ir personalmente. La autorización deberá ir acompañada de fotocopia del DNI del propietario.

— Justificante bancario del pago de las tasas.

2. El adoptante ha de ser mayor de dieciocho años.

3. El adoptante podrá retirar cualquier animal residente en el Centro de Protección Animal, salvo los depositados en cuarentena, con enfermedades infectocontagiosas, y los que se encuentren retenidos dentro del plazo que establece la Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los vecinos del municipio de Coslada que deseen realizar una donación no estarán obligados a presentar justificante de que el animal se encuentra censado en el municipio hasta la actualización informática del censo de animales de este municipio.

DISPOSICIONES FINALES

1. En todo lo no expresado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

2. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Mejorada del Campo, a 23 de julio de 2010.—El presidente, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/31.324/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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