Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-127

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

127
Precio público servicios de la red de centros de cultura informática y formación

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2010, procedió a la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de la red de centros de cultura informática y formación del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevada automáticamente a definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA RED DE CENTROS DE CULTURA INFORMÁTICA Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el capítulo VI del título I, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación de los servicios que presta el Centro de Cultura Informática y Formación, de titularidad municipal, en los términos del artículo 4.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligadas al pago las personas físicas que, una vez inscritas en el Registro de Usuarios, utilicen o se beneficien de los servicios. Se entiende que se benefician de la prestación del servicio quienes asistan personalmente al centro.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, podrán resultar obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser consideradas obligadas al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan al centro mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de normas. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria que establezca la legislación.

Art. 3. Nacimiento de la obligación y pago.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio. No obstante, el pago deberá efectuarse antes de la toma de contacto del usuario con el equipo informático que vaya a utilizar. No obstante, cuando se trate de la obligación del pago derivada de la navegación en internet sin abono mensual, deberá abonarse por anticipado la primera hora de navegación, abonándose el resto una vez finalizada y comprobado por el responsable municipal la duración del uso.

En ningún caso los usuarios podrán permanecer navegando más de dos horas consecutivas, reduciéndose este plazo a una hora si existen personas en espera, salvo que se trate de grupos organizados.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio correspondiente quede interrumpido por cualquier tipo de bloqueo de los sistemas informáticos, procederá la devolución del importe, proporcionalmente al tiempo de uso o impresiones realizadas.

En caso de impago del precio público o incumplimiento de las condiciones de uso, podrá el Ayuntamiento dar de baja al inscrito en el Registro de Usuarios por período de dos meses, y de cuatro en caso de reincidencia, sin que, por tanto, tenga derecho a la prestación del servicio. No obstante lo cual, podrá exigir las deudas por el procedimiento de apremio, tal y como establece el artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 4. Cuantía.—Las cantidades a satisfacer se harán efectivas por la prestación de los siguientes servicios:

Uso de internet:

— Cuotas por ordenador y hora:

l Empadronados en el municipio: 1 euro.

l No empadronados en el municipio: 2 euros.

— Bonos de veinte horas:

l Empadronados en el municipio: 10 euros.

l No empadronados en el municipio: 20 euros.

— Prestación servicios:

l Impresión blanco y negro (B/N): 0,15 euros/página.

l Impresión currículo (B/N): 0,10 euros/página.

l Impresión texto color: 0,20 euros/página.

l Impresión fotografías (color): 0,50 euros/página.

l Impresión currículo (color): 0,15 euros/página.

l Digitalizaciones e impresiones blanco y negro: 0,20 euros/página.

l Digitalizaciones e impresiones color: 0,25 euros/página.

l Utilización de aulas o espacios determinados por grupos organizados, asociaciones, empresas o similares, exclusivamente para fines formativos: 12 euros por cada hora.

— Cursos organizados por el Ayuntamiento:

l Cuotas por participación en cursos empadronados en el municipio: 0 euros.

l Cuotas por participación en cursos no empadronados en el municipio: 10 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de junio de 2010, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Santa María de la Alameda.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/31.428/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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