Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100816-109

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

OTROS ANUNCIOS

109
Baja padrón municipal de habitantes

Por el presente se hace pública la propuesta del funcionario jefe del Negociado de Estadística de fecha 31 de mayo de 2010 que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Iniciar de oficio expediente para proceder a dar de baja en el padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, a las personas que a continuación se citan, ya que parece darse la circunstancia de que no residen en este municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en relación con el artículo 54 de la misma norma, realizando la práctica de notificaciones conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Nombre y apellidos. — NIA. — Expediente

Agustín Morales Bermúdez. — 1806. — Exp. BO 50/09.

Ratan Radjindrakrish Lall. — 6737. — Exp. BO 53/09.

Meredith Virginia M. Hortensia Lall. — 6738. — Exp. BO 54/09.

Ragence Phillipe Lall. — 6739. — Exp. BO 55/09.

Merceditha Ashannah Lall. — 6740. — Exp. BO 56/09.

Beatriz Fernández Corrales. — 5259. — Exp. BO 58/09.

Víctor Manuel de Miguel Timón. — 7865. — Exp. BO 59/09.

José Luis Aparicio Iglesias. — 3459. — Exp. BO 60/09.

Montserrat Domínguez Alonso. — 3460. — Exp. BO 61/09.

Cristián Aparicio Domínguez. — 4686. — Exp. BO 62/09.

Antonio Manuel Requejo Parra. — 7735. — Exp. BO 63/09.

Jean Paúl Jarno. — 47. — Exp. BO 64/09.

Francisco Ortega Torres. — 3143. — Exp. BO 65/09.

Segundo.—Notificar individualizadamente el presente decreto a los interesados, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia durante el período de quince días hábiles, período durante el cual estos están legitimados para realizar las alegaciones que a su derecho convenga a tenor de lo indicado en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que dice: “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.”

Tercero.—En caso de que no se puedan practicar las notificaciones, procédase a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento anuncio expresivo del contenido de la presente resolución, sirviendo esta publicación de notificación reglamentaria conforme a los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el supuesto de no presentarse alegaciones, remítanse los expedientes incoados al Consejo de Empadronamiento, quien informará a este Ayuntamiento sobre la procedencia de la baja indicada y fecha de sus efectos.

Lo que se hace público para generar conocimiento.

Fuente el Saz de Jarama, a 14 de julio de 2010.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(02/7.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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