Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
14-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100814-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

EDICTO

28
Juicio de faltas 137 de 2010

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 137 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 11 de mayo de 2010.—Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas referenciado, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: “Hipercor”, en calidad de denunciante, y don Antonio Muñoz Rodríguez, en calidad de denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada don Antonio Muñoz Rodríguez, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de 4 euros.

El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota impagadas.

Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Muñoz Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alcorcón, a 14 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/30.322/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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