Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
14-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100814-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Motor Mecha, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-336/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0336/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 1 de junio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 25 de mayo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Ainoa González Díaz, en calidad de asesora jurídica.

La empresa “Motor Mecha, Sociedad Anónima”, con domicilio en avenida de Somosierra, número 4, de San Sebastián de los Reyes.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Ana Oller Alarcón, representante de la Federación Industria CC OO.

Don Francisco Javier Martín Lobo, representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Rodríguez Díaz, representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Íñigo Rodríguez, representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Fernández Pastor, representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Sequera Yerpes, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Cabrero Vaquero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Jiménez González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio García Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela Torres Iglesias, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Gómez Villar, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Luisa Elena Morales Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Ana Oller Alarcón, representante de la Federación de Industria de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Habiendo mantenido reuniones los días 22 y 27 de abril de 2010 con el objeto de establecer un turno de tarde rotativo en el taller de mecánica, industriales y servicio rápido de “Motor Mecha” en su centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes, dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, en fecha 27 de abril de 2010, alcanzaron un preacuerdo ratificado en la misma fecha por la asamblea de los trabajadores.

Como consecuencia de lo anterior, ambas partes acuerdan:

1. Trabajadores afectados: Los trabajadores afectados por la modificación de horas serán los trabajadores “productivos” adscritos a los talleres de mecánica, electricidad, industriales y servicio rápido de “Motor Mecha” en su centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes.

2. Realización del turno de tarde y composición del equipo: El turno de tarde será cubierto por un equipo de cinco operarios, compuestos por un técnico de diagnosis, un jefe de equipo, dos operarios (de mecánica y electricidad) y uno de industriales, quienes lo realizarán por semanas completas, en turnos rotativos con el resto de equipos.

A estos efectos, se crearán cuatro equipos que deberán realizar un turno de tarde, al menos, una vez cada mes, rotativa y equitativamente, tras tres semanas consecutivas de turno de mañana (de siete y treinta a dieciséis horas).

3. Horario del turno de tarde: El horario del turno de tarde será de diez y quince a diecinueve (de lunes a jueves) y de nueve y cuarenta y cinco a dieciocho (viernes), incluyendo una hora de comida. A modo cómputo de jornada efectiva de trabajo se contabilizará como ocho horas (de lunes a jueves) y siete horas y media (viernes).

Por motivos de evitar el tráfico en horas punta en la zona del concesionario, la hora de comienzo y finalización de la jornada del turno de tarde será de entre treinta minutos antes y después del inicio y finalización del horario, a decidir individualmente por cada trabajador, en función de su conveniencia, pero siempre cumpliendo con el cómputo total de horas de la jornada, y asegurando el funcionamiento del taller hasta las diecinueve horas.

Durante el mes de agosto y la primera quincena de septiembre, todos los equipos trabajarán en el turno de mañana.

El turno de tarde se pondrá en marcha el 23 de mayo de 2010.

4. Cheque comida: La empresa entregará un vale de comida del restaurante “Paco”, por operario, por los días trabajados en turno de tarde. En caso de que no se entregara dicho vale, se garantizará la comida al personal del turno de tarde.

5. Prima por incremento de productividad de turno de tarde: En compensación por el establecimiento del turno de tarde y por el esperado incremento de facturación de posventa de San Sebastián de los Reyes (excepto facturación de recambios mostrador) que se generase como consecuencia de la implantación del turno de tarde, la empresa pagará a cada operario una prima anual de incremento de productividad de turno de tarde según la siguiente tabla:

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La medición, devengo y liquidación de la mencionada prima se realizará al finalizar el año natural una vez auditadas las cuentas anuales, tomándose como base de referencia para la medición del incremento la facturación real del ejercicio inmediatamente anterior.

6. Medidas adoptadas frente a las subidas salariales por convenio en 2010: Con el objeto de transmitir a la totalidad de la plantilla de “Motor Mecha, Sociedad Anónima”, el compromiso de la empresa por mantener un buen clima laboral y la paz social necesaria para solucionar la difícil situación por la que está atravesando, con la participación de todas las partes, y poder negociar otros aspectos y medidas que ayuden a mejorar la competitividad y fortalecer la posición de nuestra empresa en el mercado, así como el empleo, la empresa adopta la siguiente medida en referencia a la subida de convenio en relación a los salarios de 2010:

— Aun cuando los salarios reales de los trabajadores en cómputo global anual superan las retribuciones previstas en el convenio colectivo para el año 2010, la empresa solamente realizará las compensaciones salariales en un 50 por 100 de los incrementos del convenio, para el caso que la compañía cierre el presente ejercicio con pérdidas económicas. En el caso de lograr un resultado neutro o positivo, la empresa abonará a los trabajadores una gratificación extraordinaria equivalente al importe del 50 por 100 de la subida anual pactada en el convenio colectivo de la industria, servicio e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid para 2010. Para el cálculo de este resultado, no se tendrán en cuenta ni las indemnizaciones por despido, amortizaciones y provisiones extraordinarias. El abono del 50 por 100 de los incrementos pactados para 2010 en el convenio de referencia se realizará en la primera nómina posible y con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010.

— No obstante lo anterior, la empresa se reserva el derecho a realizar dicha compensación con los incrementos del resto de ejercicios dentro de los límites establecidos en el convenio colectivo.

— El incremento salarial previsto en el convenio se realizará sobre la cuantía del salario establecida en las tablas salariales del convenio colectivo y no sobre salarios reales.

— Dicho incremento salarial se efectuará a todos los trabajadores de la empresa exceptuando a aquellos que por su cargo de responsabilidad tienen pactada una retribución muy superior a la del convenio colectivo ligada a sus funciones directivas o gerenciales (Dirección General, directores de Departamento y/o Sección y responsables en dependencia directa con los directores anteriores).

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/27.174/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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